Internas partidarias de agosto
La Procuración opinó que el STJ debe rechazar el planteo contra las internas simultáneas
El procurador General de la provincia, Jorge García, dictaminó que el STJ debe rechazar el amparo solicitado por una candidata a concejala de la UCR de declarar insconstitucional la superposición de las elecciones internas, nacionales con las provinciales. De todas maneras, la semana pasada la misma peticionante había declinado su pedido ante la Justicia y afirmado que dejaba todo en manos del Partido.
29.06.2011 | 11:13
En su dictamen, el funcionario opinó que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) debe admitir la apelación del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y rechazar el amparo.
Los argumentos expuestos indican que la vía de esa medida “es francamente inidónea e inapropiada para definir el supuesto agravio constitucional”, sumado a que “la ciudadana Massera no cumple los requisitos mínimos que puedan habilitar su petición, toda vez que no representa legítimamente al partido del que dice ser precandidata”. A su vez, sostuvo que “las disposiciones legales que facultan al Ejecutivo a anudar las internas provinciales a las nacionales le acuerdan un marco de validez incuestionable”.
El titular del Ministerio Público Fiscal coincidió con los argumentos de la apelación que presentó el fiscal de Estado, pero también impugnó el procedimiento realizado: “Adelanto mi conclusión coincidente con el impugnante, no sólo en el yerro argumental grave de la sentencia en crisis en lo que hace al fondo del ‘thema decidendum’, sino en que adolece de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido”. La presentación en cuestión se titula “Massera, Natacha Iris contra Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos sobre acción de amparo”.
La acción legal se debe a la simultaneidad de las elecciones primarias provincial y nacional. El fallo en primera instancia, que declaró inconstitucionales los artículos 1 y 4 del decreto Nº 1479 tuvo la firma de la magistrada María Cristina Ardoy, del Juzgado Nº 2 en lo Civil y Comercial. El Diario (de Paraná), también reveló en boca de la propia accionante, que la acción fue desistida y que “el tema” quedaba en manos de los asesores legales del partido.
Los argumentos expuestos indican que la vía de esa medida “es francamente inidónea e inapropiada para definir el supuesto agravio constitucional”, sumado a que “la ciudadana Massera no cumple los requisitos mínimos que puedan habilitar su petición, toda vez que no representa legítimamente al partido del que dice ser precandidata”. A su vez, sostuvo que “las disposiciones legales que facultan al Ejecutivo a anudar las internas provinciales a las nacionales le acuerdan un marco de validez incuestionable”.
El titular del Ministerio Público Fiscal coincidió con los argumentos de la apelación que presentó el fiscal de Estado, pero también impugnó el procedimiento realizado: “Adelanto mi conclusión coincidente con el impugnante, no sólo en el yerro argumental grave de la sentencia en crisis en lo que hace al fondo del ‘thema decidendum’, sino en que adolece de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido”. La presentación en cuestión se titula “Massera, Natacha Iris contra Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos sobre acción de amparo”.
La acción legal se debe a la simultaneidad de las elecciones primarias provincial y nacional. El fallo en primera instancia, que declaró inconstitucionales los artículos 1 y 4 del decreto Nº 1479 tuvo la firma de la magistrada María Cristina Ardoy, del Juzgado Nº 2 en lo Civil y Comercial. El Diario (de Paraná), también reveló en boca de la propia accionante, que la acción fue desistida y que “el tema” quedaba en manos de los asesores legales del partido.