DIPUTADOS

Piden informes sobre desmontes en la zona de Victoria

La diputada provincial Mariela Tassistro (Frente Renovador) presentó días pasados un Pedido de Informes al Poder Ejecuto Provincial (PEP) mediante el cual solicita “se individualice las personas físicas y/o jurídicas responsables de las tareas de desmonte en las islas pertenecientes a la Ciudad de las Siete Colinas, Municipio Victoria”, al tiempo que exige que informen “la ubicación precisa del lugar, el detalle de la superficie afectada y el impacto ambiental provocado”.

25.10.2016 | 14:54
La legisladora también indaga al PEP para que especifique si en el Municipio de Victoria rige la Ordenanza Nº 2185/03 que declara la zona cuestionada como Reserva Natural de Usos Múltiples, y de ser cierto, que detalle cual es el área protegida y su superficie.

En tanto, se pide que se informe “si las personas responsable de realizar las actividades denunciadas cuentan con autorización correspondiente y para qué fines; y si el organismo provincial correspondiente tomó conocimiento de las actividades mencionadas y si considera tomar alguna medida sancionatoria”.

Entre los fundamentos de este pedido, se expresa que “a través de los medios de comunicación se han dado a conocer los hechos denunciados por los vecinos de Victoria debido a las actividades de desmonte realizadas en las islas pertenecientes al ejido de esa localidad que podrían atentar con las funciones propias de los humedales modificando el equilibrio del ecosistema”.

Asimismo, se recuerda que la “importancia de los humedales radica en que son áreas idóneas para la subsistencia de diversas especies pertenecientes a la fauna como la flora, asimismo, reduce las emisiones de dióxido de carbono, suministra agua potable, es beneficiosa para la producción agrícola – ganadera, entre otros aspectos”.

En otro de los apartados se destaca que es de suma importancia el control de las actividades antrópicas significativas como son las obras públicas o privadas que impliquen el cambio del uso del suelo, modificación del régimen hídrico que generan impacto en el ambiente y de ser viable la exigibilidad de su recomposición. Así lo determina el Art. 28º de la ley 25.675 donde se indica que “el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente”.

Tassistro expresó también respecto del proyecto que “las actividades privadas del hombre deben ajustarse al principio de sustentabilidad, que expresa que el desarrollo económico y social como el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente y no comprometer las generaciones presentes y futuras”, y recordó que “el Congreso Nacional está avanzando en la protección de los humedales, siendo recientemente tratado en la comisión de Ambiente y Agricultura del Senado de la Nación obteniendo dictamen favorable; en la búsqueda de reglamentar los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales”.

Resulta necesario resaltar que nuestra provincia creó mediante ley N° 8.967, el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegida entendiéndose como todo espacio físico que siendo de Interés científico, educativo y cultural por sus bellezas paisajistas y sus riquezas de fauna y flora autóctonas, son objeto de especial protección y conservación, limitándose la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia de sus elementos naturales a perpetuidad.

Por último, la legisladora aclaró que el art. 27° de la ley establece que “la administración de las Reservas de Uso Múltiple deberá establecer planes y medidas de ordenamiento tendientes a obtener una explotación sustentable de productos de fa flora y fauna autóctonas, en el marco de un enfoque conservativo para determinadas especies y comunidades nativas, previendo la existencia de zonas diferenciadas en función del grado de artificialización que se admita. Pueden considerarse en esta categoría áreas de ecosistemas degradados, con el afán de ser restituidos a un estado natural estable”, finalizó Tassistro.


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