SENADO NACIONAL
Violencia de Género: Dictamen al proyecto de penalización de incumplimiento
El proyecto de ley de la senadora nacional Sigrid Kunath (FPV-PJ Entre Ríos) que propone agravar la sanción frente al incumplimiento de resoluciones judiciales, tales como prohibiciones de acercamiento o restricciones perimetrales entre otras, dictadas en protección de las víctimas de violencia de género y familiar, obtuvo hoy dictamen favorable en la Comisión Banca de la Mujer.
03.11.2016 | 21:47
“Es preciso destacar que el femicidio constituye una forma extrema y brutal de la violencia de género; casi en todos los casos, hay una historia previa de violencia que la víctima sufre por su condición de mujer. Es por ello que ante las primeras manifestaciones violentas del agresor resulta importante tanto la denuncia por parte de la víctima como la posterior intervención plena del Estado en su acompañamiento para protegerla y brindarle herramientas que le permitan dar una interrupción definitiva al círculo de violencia iniciado”, explicó Kunath.
“Muchas mujeres –agregó la autora de la iniciativa que también llevó la firma del senador Rodolfo Urtubey- que deciden denunciar los hechos de violencia padecidos comienzan a sentir un segundo maltrato producto de la falta de acompañamiento que evidencian durante dicho proceso. En este marco se inscribe esta iniciativa que tiene por objeto dotar al ordenamiento penal de los elementos necesarios para ampliar la protección a las mujeres víctimas, fundamentalmente durante aquellos períodos de mayor exposición a sufrir agresiones”.
El dictamen –que incluyó también una iniciativa de la senadora Marina Riofrío- incorpora un párrafo al artículo 239 del Código Penal en el que se dispone que frente a la desobediencia de una resolución judicial en casos de violencia de género contra una mujer o violencia familiar, el mínimo de la pena se elevará a 60 días y el máximo a tres años. Además se modifica el artículo 32 de la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer, estableciendo que cuando haya una desobediencia el juez/a en lo civil tendrá un plazo máximo de 24 horas para poner en conocimiento del hecho al juez/a con competencia en materia penal.
“La peligrosidad existente en un sujeto denunciado por violencia de género y la posterior desobediencia de las medidas cautelares dictadas en tutela de la víctima, sumado al elevado índice de probabilidad de que esta situación desencadene en un femicidio, son elementos más que suficientes que justifican esta nueva especificación del tipo penal. Frente al juez que entienda en una causa determinada no tendrá el mismo peso el simple incumplimiento de una medida cautelar de, hasta hoy, dudosa delictuosidad, que la comisión de un delito específico”.
Eliminar la “probation” en casos deviolencia de género
Asimismo, la senadora entrerriana sostuvo que “es necesario avanzar en el tratamiento y la sanción rápida de los proyectos de ley que resguarden a las personas víctimas de violencia de género”. Y en este sentido, recordó la iniciativa de su autoría que obtuvo media sanción del Senado en 2014 y que aún espera su tratamiento en la Cámara de Diputados, para impedir la suspensión del juicio a prueba, más conocido como “probation”, cuando se trate de un delito cometido mediando violencia de género contra las mujeres.
Esta iniciativa tiene como objetivo “proteger a las mujeres que denuncian ser víctimas de violencia y que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la presión y amenazas que pudieran llegar a recibir no sólo de su agresor, sino incluso de su propio entorno familiar, pudiendo ser influenciadas para llegar a un acuerdo y suspender el juicio correspondiente”.
La redacción actual del art. 76 bis del Código Penal establece que el imputado puede ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño y el juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento pudiendo la parte damnificada aceptar o no dicha reparación. En consecuencia, puede permitir que el juicio quede suspendido o que no se determine la culpabilidad del imputado.
En ese orden, la legisladora entrerriana afirmó: “si bien esto es útil para descomprimir la tarea de los juzgados y fiscalías frente a delitos menores,considero que en el caso de violencia de género, la mujer víctima de un delito rara vez se encuentra en una condición de igualdad para negociar, ya que hay muchos factores que influyen y pueden inducirla a perdonar a su agresor y dejarla expuesta a la misma violencia que denunció”.
“Muchas mujeres –agregó la autora de la iniciativa que también llevó la firma del senador Rodolfo Urtubey- que deciden denunciar los hechos de violencia padecidos comienzan a sentir un segundo maltrato producto de la falta de acompañamiento que evidencian durante dicho proceso. En este marco se inscribe esta iniciativa que tiene por objeto dotar al ordenamiento penal de los elementos necesarios para ampliar la protección a las mujeres víctimas, fundamentalmente durante aquellos períodos de mayor exposición a sufrir agresiones”.
El dictamen –que incluyó también una iniciativa de la senadora Marina Riofrío- incorpora un párrafo al artículo 239 del Código Penal en el que se dispone que frente a la desobediencia de una resolución judicial en casos de violencia de género contra una mujer o violencia familiar, el mínimo de la pena se elevará a 60 días y el máximo a tres años. Además se modifica el artículo 32 de la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer, estableciendo que cuando haya una desobediencia el juez/a en lo civil tendrá un plazo máximo de 24 horas para poner en conocimiento del hecho al juez/a con competencia en materia penal.
“La peligrosidad existente en un sujeto denunciado por violencia de género y la posterior desobediencia de las medidas cautelares dictadas en tutela de la víctima, sumado al elevado índice de probabilidad de que esta situación desencadene en un femicidio, son elementos más que suficientes que justifican esta nueva especificación del tipo penal. Frente al juez que entienda en una causa determinada no tendrá el mismo peso el simple incumplimiento de una medida cautelar de, hasta hoy, dudosa delictuosidad, que la comisión de un delito específico”.
Eliminar la “probation” en casos deviolencia de género
Asimismo, la senadora entrerriana sostuvo que “es necesario avanzar en el tratamiento y la sanción rápida de los proyectos de ley que resguarden a las personas víctimas de violencia de género”. Y en este sentido, recordó la iniciativa de su autoría que obtuvo media sanción del Senado en 2014 y que aún espera su tratamiento en la Cámara de Diputados, para impedir la suspensión del juicio a prueba, más conocido como “probation”, cuando se trate de un delito cometido mediando violencia de género contra las mujeres.
Esta iniciativa tiene como objetivo “proteger a las mujeres que denuncian ser víctimas de violencia y que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la presión y amenazas que pudieran llegar a recibir no sólo de su agresor, sino incluso de su propio entorno familiar, pudiendo ser influenciadas para llegar a un acuerdo y suspender el juicio correspondiente”.
La redacción actual del art. 76 bis del Código Penal establece que el imputado puede ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño y el juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento pudiendo la parte damnificada aceptar o no dicha reparación. En consecuencia, puede permitir que el juicio quede suspendido o que no se determine la culpabilidad del imputado.
En ese orden, la legisladora entrerriana afirmó: “si bien esto es útil para descomprimir la tarea de los juzgados y fiscalías frente a delitos menores,considero que en el caso de violencia de género, la mujer víctima de un delito rara vez se encuentra en una condición de igualdad para negociar, ya que hay muchos factores que influyen y pueden inducirla a perdonar a su agresor y dejarla expuesta a la misma violencia que denunció”.