BOLETÍN OFICIAL
Se promulgó la ley que implementa el botón antipánico en la provincia
Ejecutivo provincial promulgó con el número 10.455 a la Ley que establece el Sistema Provincial de Botones Anti-pánico para Víctimas de Violencia de Género. El objetivo es "proteger y otorgar asistencia inmediata" a las víctimas. Aunque aún resta su reglamentación para que entre en vigencia.
08.11.2016 | 14:54
La norma fue sancionada en la Legislatura provincial el 5 de octubre pasado, en tanto la promulgación tiene fecha del 25 de ese mes y fue publicada en el Boletín oficial del viernes 28 de octubre.
La ley define como botón antipánico al "dispositivo de geolocalización y alerta a autoridades de las fuerzas de seguridad", que será entregado a las víctimas en comodato y podrá ser usado por ellas "en forma personal y por el tiempo que se extienda la situación de peligro generado por el hecho violento".
Quien entregará estos dispositivos es el Ministerio de Gobierno, autoridad de aplicación de esta Ley. Para proceder a la entrega, la cartera de Mauro Urribarri deberá "contar con Resolución Judicial de Exclusión de Hogar y/o Prohibición de Acercamiento, conforme lo dispuesto en los supuestos previstos por el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 26.485 y el artículo 9º de la Ley Provincial Nº 9.198, expedida por Juez competente de la cual surja la conveniencia y se ordene el uso del mismo".
Esta Resolución Judicial deberá "contener los datos particulares del caso, el tiempo estimado de utilización del dispositivo -el que podrá ser prorrogado automáticamente mientras subsista el riesgo a la víctima-, los datos identificatorios del denunciado y la denunciante de agresión quien debe tener su domicilio ubicado dentro del ámbito de cobertura del Centro de Monitoreo que a tal efecto disponga la autoridad de aplicación".
Asimismo, el botón anti-pánico deberá "contar con conexión directa a los Centros de Monitoreo, que a tales efectos creará la autoridad de aplicación, o a los que ya se encuentren en funcionamiento en el ámbito de la Provincia. Estos deberán adoptar la tecnología necesaria para receptar el alerta y detectar el geo-posicionamiento de la víctima al momento de poner en funcionamiento el botón anti-pánico", dispone la norma.
En tanto, la autoridad de aplicación tendrá que "establecer las acciones necesarias para garantizar la presencia inmediata de personal policial al lugar geo-referenciado conforme el alerta emitida por el dispositivo antipánico. Asimismo deberá proceder a la identificación y registro del personal policial designado".
La Ley establece también que "todos los datos que surgieran de la tecnología aplicada al sistema servirá como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación".
Además autoriza a la autoridad de aplicación a rubricar "los protocolos y/o convenios necesarios para la aplicación" de la ley y coordinar con el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia "para la implementación de las resoluciones judiciales necesarias para ello". La autoridad de aplicación, por otro lado, deberá garantizar "la capacitación de los agentes involucrados en la aplicación de esta ley".
La norma autoriza al Poder Ejecutivo a "efectuar las adecuaciones presupuestarias que den reflejo al cumplimiento de los propósitos de la presente".
Según se desprende del texto de la propia Ley, ésta "entrará en vigencia a partir del quinto día hábil a contar desde la fecha de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la que no podrá exceder los 180 días" desde su promulgación.
La ley define como botón antipánico al "dispositivo de geolocalización y alerta a autoridades de las fuerzas de seguridad", que será entregado a las víctimas en comodato y podrá ser usado por ellas "en forma personal y por el tiempo que se extienda la situación de peligro generado por el hecho violento".
Quien entregará estos dispositivos es el Ministerio de Gobierno, autoridad de aplicación de esta Ley. Para proceder a la entrega, la cartera de Mauro Urribarri deberá "contar con Resolución Judicial de Exclusión de Hogar y/o Prohibición de Acercamiento, conforme lo dispuesto en los supuestos previstos por el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 26.485 y el artículo 9º de la Ley Provincial Nº 9.198, expedida por Juez competente de la cual surja la conveniencia y se ordene el uso del mismo".
Esta Resolución Judicial deberá "contener los datos particulares del caso, el tiempo estimado de utilización del dispositivo -el que podrá ser prorrogado automáticamente mientras subsista el riesgo a la víctima-, los datos identificatorios del denunciado y la denunciante de agresión quien debe tener su domicilio ubicado dentro del ámbito de cobertura del Centro de Monitoreo que a tal efecto disponga la autoridad de aplicación".
Asimismo, el botón anti-pánico deberá "contar con conexión directa a los Centros de Monitoreo, que a tales efectos creará la autoridad de aplicación, o a los que ya se encuentren en funcionamiento en el ámbito de la Provincia. Estos deberán adoptar la tecnología necesaria para receptar el alerta y detectar el geo-posicionamiento de la víctima al momento de poner en funcionamiento el botón anti-pánico", dispone la norma.
En tanto, la autoridad de aplicación tendrá que "establecer las acciones necesarias para garantizar la presencia inmediata de personal policial al lugar geo-referenciado conforme el alerta emitida por el dispositivo antipánico. Asimismo deberá proceder a la identificación y registro del personal policial designado".
La Ley establece también que "todos los datos que surgieran de la tecnología aplicada al sistema servirá como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación".
Además autoriza a la autoridad de aplicación a rubricar "los protocolos y/o convenios necesarios para la aplicación" de la ley y coordinar con el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia "para la implementación de las resoluciones judiciales necesarias para ello". La autoridad de aplicación, por otro lado, deberá garantizar "la capacitación de los agentes involucrados en la aplicación de esta ley".
La norma autoriza al Poder Ejecutivo a "efectuar las adecuaciones presupuestarias que den reflejo al cumplimiento de los propósitos de la presente".
Según se desprende del texto de la propia Ley, ésta "entrará en vigencia a partir del quinto día hábil a contar desde la fecha de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la que no podrá exceder los 180 días" desde su promulgación.