SENADO
Proponen pensión para los hijos de las víctimas de violencia de género
En el mes de agosto de este año, tomó estado parlamentario en el Senado entrerriano un proyecto de ley que propone una medida que tiende a dar contención a los hijos de víctimas fatales por violencia de género. ?Es un intento de morigerar el daño que sufren los que pierden su madre, asumiendo desde el Estado la responsabilidad de dar contención en situaciones límite?, explicó el autor de la iniciativa, el senador de La Paz, Aldo Ballestena.
14.11.2016 | 12:05
El legislador anticipó que “habrá seguramente resistencias, porque no es buena la coyuntura de la Caja de Jubilaciones, pero es tan importante el tema, que creo debe ser analizada la posibilidad. Todos estamos lacerados por lo que ha pasado en Entre Ríos en las últimas semanas. Trabajemos para evitar la violencia de género, y busquemos acompañar a las víctimas”, propuso.
El proyecto
El proyecto, que se encuentra en la comisión de Presupuesto y Hacienda, tiene por objeto la implementación de una Pensión mensual no contributiva, equivalente a una jubilación mínima provincial, inembargable e intransferible, para la protección social, la educación, la salud y la alimentación de hijos e hijas, de hombres y mujeres víctimas fatales en episodios de violencia de género.
El beneficio se otorgaría hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad. Más allá de esto prevé que se extendería la cobertura hasta la terminación de estudios superiores o universitarios.
Beneficiarios
Serían beneficiarios los hijos e hijas biológicas y/o adoptadas, del padre ó madre que fuera víctima fatal en episodios de violencia de género, con residencia de hasta dos (2) años en la Provincia de Entre Ríos, en los siguientes casos:
a) Menores de dieciocho (18) años,
b) Mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) en los casos de estudiantes terciarios y/o universitarios, certificados por la Universidad ó Institución Educativa correspondiente.
c) Hijos ó hijas con capacidades diferentes, sean permanentes de por vida ó transitorias.
Menciona que podrá ser autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y la Familia, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Justicia, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima.
Administración del beneficio
En cuanto a la percepción y administración del beneficio, se deja expresamente establecido que “bajo ninguna circunstancia, el victimario ó victimaria causante o partícipe, según lo determine la Justicia Procesal del homicidio del padre ó madre, podrá ser administrador del Beneficio otorgado, aunque sea su Tutor; en cuyo caso, la Autoridad de Aplicación, a través de los informes de la Comisión de Asistencia Social determinada a tal fin, evaluará con el Juzgado actuante la situación, para nombrar el Administrador que corresponda como responsable para beneficio de la víctima”.
El proyecto
El proyecto, que se encuentra en la comisión de Presupuesto y Hacienda, tiene por objeto la implementación de una Pensión mensual no contributiva, equivalente a una jubilación mínima provincial, inembargable e intransferible, para la protección social, la educación, la salud y la alimentación de hijos e hijas, de hombres y mujeres víctimas fatales en episodios de violencia de género.
El beneficio se otorgaría hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad. Más allá de esto prevé que se extendería la cobertura hasta la terminación de estudios superiores o universitarios.
Beneficiarios
Serían beneficiarios los hijos e hijas biológicas y/o adoptadas, del padre ó madre que fuera víctima fatal en episodios de violencia de género, con residencia de hasta dos (2) años en la Provincia de Entre Ríos, en los siguientes casos:
a) Menores de dieciocho (18) años,
b) Mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) en los casos de estudiantes terciarios y/o universitarios, certificados por la Universidad ó Institución Educativa correspondiente.
c) Hijos ó hijas con capacidades diferentes, sean permanentes de por vida ó transitorias.
Menciona que podrá ser autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y la Familia, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Justicia, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima.
Administración del beneficio
En cuanto a la percepción y administración del beneficio, se deja expresamente establecido que “bajo ninguna circunstancia, el victimario ó victimaria causante o partícipe, según lo determine la Justicia Procesal del homicidio del padre ó madre, podrá ser administrador del Beneficio otorgado, aunque sea su Tutor; en cuyo caso, la Autoridad de Aplicación, a través de los informes de la Comisión de Asistencia Social determinada a tal fin, evaluará con el Juzgado actuante la situación, para nombrar el Administrador que corresponda como responsable para beneficio de la víctima”.