BOLETÍN OFICIAL
La provincia adhirió a la ley del blanqueo de capitales
El Poder Ejecutivo provincial promulgó, y publicó este 2 de enero en el Boletín Oficial, la Ley 10.463 por la que adhiere a la norma nacional N° 27.260 de blanqueo de capitales, que a nivel local exceptúa del pago de Ingresos Brutos “y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar”, a quienes sinceren sus bienes. La noma, autoría del diputado Juan José Bahillo (FpV-Gualeguaychú), fue sancionada por el Senado entrerriano el pasado 8 de noviembre.
08.01.2017 | 11:17
La normativa establece que “los sujetos que declaren de manera voluntaria y excepcional la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Libro II Título I de la citada ley y sus normas reglamentarias, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha Ley y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, en las condiciones que se establecen, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida Ley y hasta las fechas establecidas en el segundo párrafo del Artículo 37º de la citada norma”.
“A los fines de que proceda el beneficio dispuesto en el Artículo precedente, los sujetos deberán presentar en la Administradora Tributaria Provincial, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración de manera voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de la Ley 27.260 y sus normas complementarias”, dispone la norma provincial de reciente promulgación.
En el artículo 3º, la ley añade que “la excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Artículo 1º, procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del Artículo 46º de la Ley Nº 27.260 para el Impuesto al Valor Agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de dicha Ley”, publicó Recintonet.
También libera a quienes blanqueen sus bienes de acciones civiles por delitos a la Ley Penal Tributaria. Estrictamente, el artículo 4º reza: “Los sujetos a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Ley, gozarán de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27.260 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y, asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal (T.O. 2014) y sus modificatorias, con respecto a las tenencias exteriorizadas”.
En otro de los puntos, la norma invita a los municipios de la provincia a adherir “al régimen de declaración voluntaria y excepcional dispuesta en la presente Ley, adoptando medidas tendientes a liberar las tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
“A los fines de que proceda el beneficio dispuesto en el Artículo precedente, los sujetos deberán presentar en la Administradora Tributaria Provincial, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración de manera voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de la Ley 27.260 y sus normas complementarias”, dispone la norma provincial de reciente promulgación.
En el artículo 3º, la ley añade que “la excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Artículo 1º, procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del Artículo 46º de la Ley Nº 27.260 para el Impuesto al Valor Agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de dicha Ley”, publicó Recintonet.
También libera a quienes blanqueen sus bienes de acciones civiles por delitos a la Ley Penal Tributaria. Estrictamente, el artículo 4º reza: “Los sujetos a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Ley, gozarán de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27.260 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y, asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal (T.O. 2014) y sus modificatorias, con respecto a las tenencias exteriorizadas”.
En otro de los puntos, la norma invita a los municipios de la provincia a adherir “al régimen de declaración voluntaria y excepcional dispuesta en la presente Ley, adoptando medidas tendientes a liberar las tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.