SENADO NACIONAL
Política migratoria: eludir el Congreso y estigmatizar vía decreto
A comienzos de la semana pasada el Presidente emitió un decreto para modificar la ley de migraciones eludiendo una vez más el debate parlamentario, lo que implica la inexistencia de la pluralidad de voces y el federalismo en la letra de la reforma, y sin acreditar en sus considerandos la urgencia o la necesidad requerida.
08.02.2017 | 08:17
El decreto encuentra su supuesta justificación en la excesiva duración de los procesos administrativos y judiciales en materia migratoria y en agilizar las órdenes de expulsión dictadas contra inmigrantes. Además, pone en cuestión la posibilidad de ingreso y permanencia en el territorio de aquellos que tuvieran antecedentes delictivos.
Entendemos que, la revisión de la normativa debe hacerse, pero sin convertir al extranjero en una figura protagónica del delito y la inseguridad en el país, verificar cómo se ha vuelto urgente la cuestión migratoria a través de la utilización y el análisis ciertamente confuso de los datos estadísticos y de una asociación arbitraria entre inmigración y crimen, principalmente en lo que respecta a narcotráfico, trata de personas y lavado de dinero, aún a sabiendas de que esta clase de delitos poseen un componente transfronterizo evidente.
Es necesario hacer un fuerte llamado a la reflexión sobre ciertas acciones y declaraciones que proponen una mirada de desprecio generalizado hacia los inmigrantes y desvían el foco de atención respecto de otros asuntos inherentes a la seguridad del país.
El preámbulo de nuestra Constitución expresa el espíritu de nuestra República y las bases sobre la que se fundó el Estado argentino cuyas raíces encuentran en las costumbres, lenguas y tradiciones de inmigrantes provenientes de diversos lugares, las bases de nuestra historia y cultura tal como la conocemos. No obstante, pareciera que fueron los inmigrantes provenientes de países europeos los que han constituido históricamente y para el imaginario de ciertas clases dirigentes y sus proyectos políticos, la población deseada.
La ley de Migraciones 25.871 sancionada en 2003, significó, con una clara impronta progresista, un cambio de paradigma al respecto, porque modificó la búsqueda selectiva del migrante europeo, obligando al Estado a controlar las identidades y los desplazamientos de manera que el habitante de Latinoamérica ocupe un lugar privilegiado al interior de estas políticas. Además, aquel marco legal puso en evidencia los efectos discriminatorios que aún persisten sobre dicha población.
Paradójicamente, algunos de los discursos recientemente expresados en torno a las políticas migratorias y de seguridad interior han tendido a la estigmatización de los inmigrantes como potencial amenaza. Cuanto menos, resulta una visión parcial del tema. Resulta indispensable discutir y analizar esta cuestión de manera integral en el seno del parlamento. Existen iniciativas que proponen modificar la legislación y esa es nuestra tarea, con un debate plural e integral.
Las reformas que introduce el DNU buscan controlar a aquellos extranjeros que intentan ingresar o permanecer en el territorio y que poseen antecedentes penales por delitos que ya se encontraban alcanzados por la regulación hasta ahora vigente. A diferencia de aquella normativa, este decreto surte efecto respecto de delitos menores que no representan gravedad, y que no serían susceptibles de privar a las personas extranjeras de sus derechos migratorios, muchos de los cuales tienen su fuente en nuestra Constitución y en tratados internacionales suscritos por nuestro país.
El Decreto de Necesidad y Urgencia es una figura prevista en nuestra Constitución Nacional como facultad normativa del Poder Ejecutivo y en este sentido constituye una herramienta que debe ser utilizada con la máxima prudencia y ante situaciones urgentes que puedan justificar el apartamiento de los mecanismos tradicionales previstos para la sanción de las leyes. Asimismo indica que la potestad legisferante es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación, y sólo de modo excepcional el Poder Ejecutivo podrá ejercer esta función normativa para la que existen excepciones, tales como aquellas materias donde se involucre el proceso penal, lo que ocurre en este caso.
En este sentido resulta preocupante el modo en que se ha evitado el trámite parlamentario para el caso, en la medida que es el Congreso quien tiene la facultad frente a la política migratoria, de acuerdo al artículo 75 de la Constitución Nacional. Vale preguntar ¿por qué se convocó a sesiones extraordinarias para modificar leyes electorales por caso y ahora se elude la discusión sobre la cuestión inmigratoria, tema que impacta directamente en la vida de tantas personas?
De esta forma cabe cuestionarse cuál es el rol que el Congreso desempeña bajo la lógica del actual gobierno y en un año electoral. El Congreso termina siendo la institución a la cual se recurre solicitando herramientas, las cuales son finalmente ignoradas ya sea mediante la falta de reglamentación de las leyes promulgadas, por la utilización de decretos de necesidad y urgencia para legislar de manera unilateral o directamente a través del recurso del veto.
Vale también preguntar sobre cómo esta medida puede dificultar los lazos y la integración con los pueblos de la región poniendo en tensión los vínculos que de manera tan profunda se han establecido entre los países vecinos en los últimos años.
Las políticas migratorias que suponen este DNU deben ponerse en cuestión y discusión, evitando un mensaje que asocia de manera lineal inmigración y delincuencia.
Es el Congreso de la Nación el ámbito propicio donde debe darse el debate para aquellos asuntos sensibles que nos atraviesan como sociedad.
Es este un tema que en principio debe debatirse en las Comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico y Relaciones Exteriores y Culto, para luego ser analizado por el pleno, donde todas las voces que representan a las Provincias y al Pueblo argentino decidan y aporten desde sus propias y particulares realidades.
Entendemos que, la revisión de la normativa debe hacerse, pero sin convertir al extranjero en una figura protagónica del delito y la inseguridad en el país, verificar cómo se ha vuelto urgente la cuestión migratoria a través de la utilización y el análisis ciertamente confuso de los datos estadísticos y de una asociación arbitraria entre inmigración y crimen, principalmente en lo que respecta a narcotráfico, trata de personas y lavado de dinero, aún a sabiendas de que esta clase de delitos poseen un componente transfronterizo evidente.
Es necesario hacer un fuerte llamado a la reflexión sobre ciertas acciones y declaraciones que proponen una mirada de desprecio generalizado hacia los inmigrantes y desvían el foco de atención respecto de otros asuntos inherentes a la seguridad del país.
El preámbulo de nuestra Constitución expresa el espíritu de nuestra República y las bases sobre la que se fundó el Estado argentino cuyas raíces encuentran en las costumbres, lenguas y tradiciones de inmigrantes provenientes de diversos lugares, las bases de nuestra historia y cultura tal como la conocemos. No obstante, pareciera que fueron los inmigrantes provenientes de países europeos los que han constituido históricamente y para el imaginario de ciertas clases dirigentes y sus proyectos políticos, la población deseada.
La ley de Migraciones 25.871 sancionada en 2003, significó, con una clara impronta progresista, un cambio de paradigma al respecto, porque modificó la búsqueda selectiva del migrante europeo, obligando al Estado a controlar las identidades y los desplazamientos de manera que el habitante de Latinoamérica ocupe un lugar privilegiado al interior de estas políticas. Además, aquel marco legal puso en evidencia los efectos discriminatorios que aún persisten sobre dicha población.
Paradójicamente, algunos de los discursos recientemente expresados en torno a las políticas migratorias y de seguridad interior han tendido a la estigmatización de los inmigrantes como potencial amenaza. Cuanto menos, resulta una visión parcial del tema. Resulta indispensable discutir y analizar esta cuestión de manera integral en el seno del parlamento. Existen iniciativas que proponen modificar la legislación y esa es nuestra tarea, con un debate plural e integral.
Las reformas que introduce el DNU buscan controlar a aquellos extranjeros que intentan ingresar o permanecer en el territorio y que poseen antecedentes penales por delitos que ya se encontraban alcanzados por la regulación hasta ahora vigente. A diferencia de aquella normativa, este decreto surte efecto respecto de delitos menores que no representan gravedad, y que no serían susceptibles de privar a las personas extranjeras de sus derechos migratorios, muchos de los cuales tienen su fuente en nuestra Constitución y en tratados internacionales suscritos por nuestro país.
El Decreto de Necesidad y Urgencia es una figura prevista en nuestra Constitución Nacional como facultad normativa del Poder Ejecutivo y en este sentido constituye una herramienta que debe ser utilizada con la máxima prudencia y ante situaciones urgentes que puedan justificar el apartamiento de los mecanismos tradicionales previstos para la sanción de las leyes. Asimismo indica que la potestad legisferante es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación, y sólo de modo excepcional el Poder Ejecutivo podrá ejercer esta función normativa para la que existen excepciones, tales como aquellas materias donde se involucre el proceso penal, lo que ocurre en este caso.
En este sentido resulta preocupante el modo en que se ha evitado el trámite parlamentario para el caso, en la medida que es el Congreso quien tiene la facultad frente a la política migratoria, de acuerdo al artículo 75 de la Constitución Nacional. Vale preguntar ¿por qué se convocó a sesiones extraordinarias para modificar leyes electorales por caso y ahora se elude la discusión sobre la cuestión inmigratoria, tema que impacta directamente en la vida de tantas personas?
De esta forma cabe cuestionarse cuál es el rol que el Congreso desempeña bajo la lógica del actual gobierno y en un año electoral. El Congreso termina siendo la institución a la cual se recurre solicitando herramientas, las cuales son finalmente ignoradas ya sea mediante la falta de reglamentación de las leyes promulgadas, por la utilización de decretos de necesidad y urgencia para legislar de manera unilateral o directamente a través del recurso del veto.
Vale también preguntar sobre cómo esta medida puede dificultar los lazos y la integración con los pueblos de la región poniendo en tensión los vínculos que de manera tan profunda se han establecido entre los países vecinos en los últimos años.
Las políticas migratorias que suponen este DNU deben ponerse en cuestión y discusión, evitando un mensaje que asocia de manera lineal inmigración y delincuencia.
Es el Congreso de la Nación el ámbito propicio donde debe darse el debate para aquellos asuntos sensibles que nos atraviesan como sociedad.
Es este un tema que en principio debe debatirse en las Comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico y Relaciones Exteriores y Culto, para luego ser analizado por el pleno, donde todas las voces que representan a las Provincias y al Pueblo argentino decidan y aporten desde sus propias y particulares realidades.