CÁMARA ALTA ENTRERRIANA

Terminó el juicio político contra Chiara Díaz, los Senadores lo declararon abstracto por su renuncia

Los senadores constituidos en Corte, votaron por unanimidad y dieron por finalizado el juicio político, "sin que tal pronunciamiento implique declaración de inocencia o culpabilidad del encausado por los cargos que le han sido form
15.02.2017 | 16:10
El  juicio político a Carlos Chiara Díaz, dio por concluido este miércoles al declararse "en abstracto". Fue luego de la renuncia formal del magistrado a la vocalía del Superior Tribunal de Justicia y la posterior aceptación del gobernador.

El diputado Diego Lara, quien llevó adelante la acusación, dijo que tenían pruebas suficientes para destituirlo y propuso que el expediente sea girado al Ministerio Público Fiscal para ser investigado, pero los senadores no estuvieron de acuerdo y la documental quedó a disposición de la población.

"El procedimiento deviene en abstracto porque el magistrado ya no es tal. Pero merece algunas consideraciones", dijo al pedir la palabra el diputado Diego Lara, supo APF. Destacó en su discurso el trabajo llevado adelante por la parte acusadora (los cinco miembros de la comisión de Diputados). "Pretendíamos tener una mejor justicia para los entrerrianos. Es bueno recordar que teníamos un mandato unánime que tuvo varias razones. La primera fue que todos los diputados coincidimos en que la responsabilidad del magistrado estaba probada al menos a prima faccie", aseguró Lara, luego consideró pertinente explicar porque desde la Cámara que integra no se dio curso al pedido de juicio político contra la presidenta del Superior Tribunal, Claudia Mizawak.

"Es bueno dejar consignado acá que no coincidimos con el caso planteado a la Dra. Mizawak donde decidimos no formular la acusación y hubo dos dictámenes, pero esto permitió que la sociedad ponga la mirada en la transparencia del poder judicial", sostuvo Lara en la última sesión del senado constituido en Corte.

"Esta convicción que tuvimos en el caso Chiara Díaz tuvo que ver no solamente con la prueba sino con algunas circunstancias que ocurrieron en la cámara y una fue aquel encuentro que tuvimos con el magistrado", recordó Lara. "Ocurrió lo que fue de público conocimiento donde (Chiara Díaz) se presentó dubitativo errático y violento" y afirmó que ese día (el 1 de diciembre en la Cámara de Diputados) de alguna manera, el vocal del STJ "aceptó sus errores o inconductas diciendo que otros hacían lo mismo y deslegitimando a los diputados que lo estábamos investigando".

Aprovechó la oportunidad para proponer que "se corra vista de todo el expediente al Ministerio Público Fiscal para que evalúe si existe delito penal".

Si bien el acuerdo era que solamente iban a votar el dictamen de resolución del juicio en abstracto sin pedir la palabra, el senador por Paraná, Raymundo Kisser (Cambiemos) consideró necesario responderle a Lara.

Dijo que no estaba de acuerdo con "la futurología" del diputado, en cuanto a cómo iba a resultar el proceso. Aclaró que nunca se llegó a la instancia de juzgar dichas pruebas y por lo tanto no se puede decir que el magistrado iba a ser destituido. Además indicó que su bloque se oponía enfáticamente a que la documental sea girada al Ministerio Público Fiscal ya que el juicio tiene un carácter político.

Por su parte, el senador por Concordia, Ángel Giano (FPV), coincidió con su par de Cambiemos en no correr vista a la Justicia desde la Cámara por no corresponder en lo institucional y propuso reglamentar la figura del Juicio Político a través de un proyecto de ley, dada la experiencia obtenida en este proceso, supo APF.
Sentencia

Los senadores constituidos en Corte, votaron por unanimidad una resolución en conjunto.
Visto y considerando: "Estas actuaciones tramitadas ante esta Honorable Cámara de Senadores constituida en Corte de Justicia conforme a lo ordenado por el artículo 148 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, tramitada en expediente Nº 11.993, caratulado "Juicio Político al Dr. Carlos Alberto Chiara Díaz, Vocal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos".

"Que se ha receptado copia del Decreto nº 75/2017 proveniente del despacho del Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, que da cuenta de la aceptación a la renuncia presentada por el aquí encausado -Dr. Carlos Alberto Chiara Díaz- a su cargo de Vocal del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, a partir del día 07 de febrero de 2017, decreto que le ha sido notificado al acusado, según informa el Poder Ejecutivo".

"Que dicho cese implica el apartamiento del encausado a la función que como integrante de dicho Alto Cuerpo le competía, cesando a partir de esa fecha".

"Que el juicio político es un proceso de índole constitucional cuyo objetivo está enderezado a verificar la responsabilidad de los servidores públicos en la franja de los más altos cargos de los funcionarios, para determinar la aptitud en el desempeño del cargo, comprendiendo ello los requerimientos previstos en la amplitud que contempla el artículo treinta y siete de la Constitución de la Provincia, como así también el desempeño en la función y las incapacidades física o mental sobreviniente que evidencien falta de idoneidad o ineptitud para el cargo".

"Que la verificación de algunos de los tales supuestos desemboca en la destitución del funcionario para el ejercicio del cargo pudiendo abarcar su inhabilitación para ocupar cargos similares, y proporcionar los elementos que eventualmente ameriten un juzgamiento por los tribunales ordinarios, tal como lo tiene previsto el artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución de la Provincia".

"Que el cese del encausado formalizado a través de su renuncia, aceptada que ha sido por el Poder Ejecutivo y notificada que le ha sido, implica el licenciamiento definitivo en el ejercicio de cargo, deviniendo entonces abstracto el juzgamiento por esta Corte, al suprimirse el objeto que motivara la acusación venida para su juzgamiento".

"Que ello así, no corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a una decisión que ha sido adoptada por el Sr. Gobernador en ejercicio de potestades y facultades propias que le confiere la Constitución de la Provincia".

"Que conforme a la doctrina y a reiterada y pacífica jurisprudencia en consonancia, emergente de renombrados tratadistas y a los precedentes de la Nación y provinciales, el juicio político deviene abstracto debiendo darse por concluido, sin que tal pronunciamiento implique declaración de inocencia o culpabilidad del encausado por los cargos que le han sido formulados y por los que ha sido requerido".

"Que con fundamento en estas consideraciones, esta Honorable Cámara de Senadores constituida en Corte de Justicia".

Se resuelve: "Tiénese por concluido el juicio político sustanciado a Carlos Alberto Chiara Díaz, al haber devenido abstracto su tratamiento y resolución. Registrar, notificar al acusado y a su defensa, a la acusación, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. Firme, mandar publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, por un (1) día; oportunamente, archivar".

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