Año electoral
La Justicia avaló el Decreto de Urribarri que convoca a las elecciones
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó en plena vigencia el Decreto firmado por el Gobernador Sergio Urribarri de convocatoria a las elecciones de manera simultáneas entre las nacionales y las provinciales. Lo hizo al revocar íntegramente una sentencia de un tribunal comercial de Paraná que había aceptado un pedido de amparo de una candidata a concejala de la UCR para declarar inconstitucional el Decreto de convocatoria.
07.07.2011 | 17:51
La Sala Primera de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia revocó íntegramente la sentencia mediante la cual la jueza de primera instancia María Cristina Retamar de Ardoy había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 4 del Decreto Nº 1.479/11 del gobierno provincial. A raíz de este fallo, el decreto que dispone la convocatoria a elecciones primarias, abiertas y simultáneas en la provincia de Entre Ríos se encuentra plenamente vigente.
El Poder Judicial dio a conocer este jueves la resolución dictada el lunes por la sala del STJ que preside Claudia Mizawak y que integran como vocales Carlos Chiara Díaz y Juan Ramón Smaldone, que hace lugar al recurso de apelación planteado por el gobierno provincial contra el fallo favorable al amparo presentado por la candidata a concejala de Sergio Varisco, Natacha Massera.
Especialmente, Massera criticaba que sea “la misma autoridad” de comicios y de escrutinio la que intervenga en dos instancias electorales de características absolutamente distintas: una instancia de primarias nacionales, obligatoria para los candidatos a presidente y a diputados nacionales, aun cuando se trate de una sola lista y también obligatoria para el elector; y la otra interna abierta y simultánea regulada por Ley Castrillón que es optativa para el elector y de la que participan solamente los partidos y categorías que tienen internas. La candidata radical remarca la situación de confusión para la ciudadanía y de falta de transparencia para el proceso al darse la situación que en un mismo cuarto oscuro puedan encontrarse las boletas de esos procesos electorales disímiles.
En su voto, Mizawak aseguró que no advirtió que la decisión cuestionada resulte "manifiestamente arbitraria e ilegítima" y consideró que la vía del amparo no era la adecauda para cuestionar actos de naturaleza electoral, según informó el sitio del diario UNO.
También sostuvo que "si la propia accionante considera que se afecta el derecho de un partido político, -valga la obviedad- el legitimado para cuestionar tal norma es justamente el partido político y no una ciudadana, afiliada o precandidata por el mismo".
Además sostuvo que "la actora, siquiera menciona cuál es la norma que considera vulnerada limitándose a efectuar consideraciones genéricas, conjeturales, todas referidas a los derechos de los partidos políticos, y la Sra. Magistrada en su resolución tampoco expresa cuáles serían los motivos del quebranto constitucional, ambas omisiones conspiran inexorablemente contra la viabilidad de esta acción".
Chiara Díaz adhirió al voto de Mizawak, mientras que Smaldone hizo uso de la facultad de abstención.
El Poder Judicial dio a conocer este jueves la resolución dictada el lunes por la sala del STJ que preside Claudia Mizawak y que integran como vocales Carlos Chiara Díaz y Juan Ramón Smaldone, que hace lugar al recurso de apelación planteado por el gobierno provincial contra el fallo favorable al amparo presentado por la candidata a concejala de Sergio Varisco, Natacha Massera.
Especialmente, Massera criticaba que sea “la misma autoridad” de comicios y de escrutinio la que intervenga en dos instancias electorales de características absolutamente distintas: una instancia de primarias nacionales, obligatoria para los candidatos a presidente y a diputados nacionales, aun cuando se trate de una sola lista y también obligatoria para el elector; y la otra interna abierta y simultánea regulada por Ley Castrillón que es optativa para el elector y de la que participan solamente los partidos y categorías que tienen internas. La candidata radical remarca la situación de confusión para la ciudadanía y de falta de transparencia para el proceso al darse la situación que en un mismo cuarto oscuro puedan encontrarse las boletas de esos procesos electorales disímiles.
En su voto, Mizawak aseguró que no advirtió que la decisión cuestionada resulte "manifiestamente arbitraria e ilegítima" y consideró que la vía del amparo no era la adecauda para cuestionar actos de naturaleza electoral, según informó el sitio del diario UNO.
También sostuvo que "si la propia accionante considera que se afecta el derecho de un partido político, -valga la obviedad- el legitimado para cuestionar tal norma es justamente el partido político y no una ciudadana, afiliada o precandidata por el mismo".
Además sostuvo que "la actora, siquiera menciona cuál es la norma que considera vulnerada limitándose a efectuar consideraciones genéricas, conjeturales, todas referidas a los derechos de los partidos políticos, y la Sra. Magistrada en su resolución tampoco expresa cuáles serían los motivos del quebranto constitucional, ambas omisiones conspiran inexorablemente contra la viabilidad de esta acción".
Chiara Díaz adhirió al voto de Mizawak, mientras que Smaldone hizo uso de la facultad de abstención.