Rumbo a las elecciones

Lauritto (PJ), Cecco (UCR) y Ferrari (FEF) con sus candidaturas impugnadas: el 10 de julio es el tiempo límite para que la Justicia resuelva

El artículo 6 de la Constitución de Entre Ríos impide cumplir cualquier función de gobierno a quienes hayan tenidos responsabilidades políticas durante la dictadura cívico militar. Por este motivo, fueron impugnadas las candidaturas de José Eduardo Lauritto, quien es postulante a Diputado provincial, del radical Carlos Cecco, quien va por la Intendencia de Federación, y del Bustista Roque Ferrari, postulante a la Intendencia de Victoria, dirigentes que realizaron actividades con responsabilidades durante el Proceso cívico militar. Sin embargo, la interpretación que se tendría a la hora de evaluar dicho requisito constitucional sería la de agregar que los postulantes hayan “incurrido en actos de violaciones de los derechos humanos”, sin necesidad de que estén acusados por la Justicia. El Tribunal Electoral tendrá tiempo hasta el 10 de julio para dictaminar su resolución.
07.07.2011 | 18:45
Una interpretación laxa de la denominada cláusula de idoneidad, que en el artículo 6º de la Constitución provincial impugna las candidaturas de quienes hayan sido funcionarios de la dictadura militar, sería el criterio que se aconsejará al Tribunal Electoral.

El organismo debe atender a las impugnaciones de tres candidatos en tres expresiones políticas distintas: el vicegobernador y candidato a diputado provincial del Partido Justicialista, José Lauritto, que ocupó cargos en la Justicia Federal; el candidato a intendente de la Unión Cívica Radical, Carlos Cecco, que se desempeñó en el municipio de Federación; y Roque Ferrari, que se postula para la presidencia municipal de Victoria por el bustismo (Frente Entrerriano Federal) que cumplió funciones en esa localidad.

El criterio de una interpretación laxa sería el que se plasme en el dictamen de la Procuraduría General de la provincia que debe fijar posición, de modo no vinculante, ante las resoluciones que deba adoptar el Tribunal Electoral.

La lectura del artículo 6º implicaría que la falta de idoneidad se dé en los casos en que, no sólo se haya cumplido un cargo de suma importancia en algunos de los tres poderes del Estado si no que además esa función haya devenido en actos que vulneren los derechos humanos. En rigor, se añadiría como condición que el candidato, que fue funcionario entre 1976 y 1983, haya incurrido en actos violatorios de los derechos humanos.

Esa condición no estaría exigida por la existencia de una condena judicial si no alguna prueba que indique la sospecha de que el candidato que fue funcionario de la dictadura haya violado los derechos humanos.

Ese sería el criterio de la Procuración con el que contará el Tribunal Electoral para resolver las tres impugnaciones fundadas en el artículo 6 de la Constitución. Este fin de semana estaría el dictamen elaborado y el cuerpo tendrá hasta el 10 de junio para resolver si Lauritto, Cecco y Ferrari pueden o no ser candidatos, según informó Página Política.
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