Internas partidarias de agosto
Hoy domingo el Tribunal oficializará o no las postulaciones para las internas
Este domingo vencerá el plazo de diez días corridos establecidos en la Ley Castrillón, para que el Tribunal Electoral de la provincia apruebe las listas que participarán en las internas abiertas y simultáneas del 14 de agosto, luego de las correcciones que los partidos debieron hacer sobre las postulaciones.
09.07.2011 | 22:26
En tanto, se indicó que el viernes será la fecha oficial para el inicio de la campaña electoral para las elecciones primarias, abiertas y simultáneas. Durante esa jornada, también concluirá la etapa de aprobación del modelo de las boletas que se utilizarán en estos comicios.
El vencimiento del plazo se corresponde con lo dispuesto por la Ley Castrillón (Nº 9.659) en su artículo 6º. Allí, se establece que una vez presentadas las nóminas de candidatos, el Tribunal Electoral de la provincia tendrá cinco días para expedirse sobre su oficialización o, en caso de ser necesario, deberá informar al apoderado de las fuerza que deban realizar correcciones, para que las practiquen en un plazo no mayor a los diez días corridos.
“Presentada la solicitud de oficialización por ante el Tribunal Electoral de la Provincia -cumpliendo todos los requisitos y condiciones precedentemente enumerados-, el organismo se expedirá en un plazo no mayor a cinco días corridos; ó en su caso, correrá vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones a que hubiere lugar, en un plazo no mayor a diez días corridos”, indica el párrafo pertinente el artículo 6º de la Ley 9.659, publicó APF.
“La campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse 30 días antes y deberá finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para la elección. La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los diez días previos a la fecha fijada para la elección”, prescribe el artículo 16º la Ley Castrillón.
Además, en el 7º ordena: “Producida la oficialización de más de una lista, los apoderados de éstas someterán a aprobación del Tribunal Electoral, con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de la realización de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, el modelo de boletas que habrán de ser utilizadas, conforme las respectivas cartas orgánicas y/o disposiciones partidarias”.
Fuente: APF | Análisis Digital
El vencimiento del plazo se corresponde con lo dispuesto por la Ley Castrillón (Nº 9.659) en su artículo 6º. Allí, se establece que una vez presentadas las nóminas de candidatos, el Tribunal Electoral de la provincia tendrá cinco días para expedirse sobre su oficialización o, en caso de ser necesario, deberá informar al apoderado de las fuerza que deban realizar correcciones, para que las practiquen en un plazo no mayor a los diez días corridos.
“Presentada la solicitud de oficialización por ante el Tribunal Electoral de la Provincia -cumpliendo todos los requisitos y condiciones precedentemente enumerados-, el organismo se expedirá en un plazo no mayor a cinco días corridos; ó en su caso, correrá vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones a que hubiere lugar, en un plazo no mayor a diez días corridos”, indica el párrafo pertinente el artículo 6º de la Ley 9.659, publicó APF.
“La campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse 30 días antes y deberá finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para la elección. La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los diez días previos a la fecha fijada para la elección”, prescribe el artículo 16º la Ley Castrillón.
Además, en el 7º ordena: “Producida la oficialización de más de una lista, los apoderados de éstas someterán a aprobación del Tribunal Electoral, con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de la realización de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, el modelo de boletas que habrán de ser utilizadas, conforme las respectivas cartas orgánicas y/o disposiciones partidarias”.
Fuente: APF | Análisis Digital