DIPUTADOS

Códigos de descuentos: vuelven a pedir un tope a los préstamos

El 26 de septiembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto para fijar un tope del 5 por ciento a los intereses que cobran las financieras a los préstamos para activos y pasivos de la administración publica, pero nunca avanzó en el Senado. 
04.07.2017 | 08:22
La iniciativa había generado un fuerte debate en la Cámara de origen, donde había surgido como síntesis de dos proyectos: uno impulsado por el PJ y otro por el Fap. Ahora, el diputado Jorge Monge (Cambiemos-Diamante), presentó un proyecto que recoge aquellas propuestas, con algunas modificaciones, para tratar de poner un límite a lo que denominó “prácticas abusivas”.

La iniciativa de Monge, a la que accedió Recintonet, tiene por objeto “fijar un límite al Costo Financiero Total sobre los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento, a agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada, empresas del estado, entidades autárquicas, y demás organismos del sector público provincial”.

En el artículo 2º, se fija “un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que perciban sus haberes en esa institución y sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.

Sobre los alcances de la iniciativa, el articulo 3° detalla “a Financieras, Mutuales, Bancos, Cooperativas, Tarjetas, Comercios y cualquier otra entidad autorizada a otorgar créditos, que pretendan hacer operativo directa o indirectamente su recupero a través del sistema de “código de descuento” aplicado en las liquidaciones de sueldos y haberes de los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada, empresas del estado, entidades autárquicas, y demás organismos del sector público provincial”. Y añade que este tope financiero “regirá a partir de la entrada en vigencia de esta ley y para las nuevas operaciones de crédito. Las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán ajustar su operatoria crediticia a lo dispuesto en el artículo segundo. Dicho tope regirá como condición necesaria para el recupero de los créditos por medio de la operatoria del sistema de código de descuento. En caso contrario no podrán utilizar el sistema de códigos de descuento como modalidad para su recupero”.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones; que “controlará y comunicará fehacientemente los límites autorizados por esta ley a los distintos organismos liquidadores de sueldos y haberes así como a las entidades de crédito y préstamo alcanzadas”. Además, para recibir denuncias por incumplimiento actuará como responsable la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

El diputado, al fundamentar el texto, explicó que el sistema de “`código de descuento´ es una operatoria bastante difundida y utilizada en cuanto a sujetos de crédito que tienen relación con el Estado, en tanto permite recuperar lo prestado vía deducción del recibo de haberes del deudor. De modo tal que garantiza su recupero, siendo su tasa de incobrabilidad igual a cero, en virtud de que está garantizado el repago del préstamo por el sistema mismo”. Pero, añadió, “los costos financieros aplicados a estos préstamos son muchas veces exageradamente onerosos, con tasas casi usurarias”.

Justamente Monge recordó que a fines de 2011, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del N° 246/2011, estableció un tope para préstamos otorgados a los pasivos vinculados a ANSeS, al entender la necesidad de garantizar el ingreso de jubilados y pensionados nacionales, protegiéndolos del abuso, de descuentos excesivos que desvirtúan la función social del crédito, transformando aquello que debiera ser una ayuda en una carga imposible de sobrellevar.

“En los considerandos del acto administrativo mencionado, el Poder Ejecutivo Nacional afirmó la existencia de un constante deterioro de los haberes que termina por convertir a los supuestos beneficiarios de los créditos en virtuales rehenes de un sistema que los obliga a contraer nuevos endeudamientos para poder subsistir”, reseñó el legislador, quien, en línea con esa decisión, busca “evitar la existencia de prácticas abusivas que se terminan viabilizando con la misma anuencia de la Administración, que facilita los códigos de descuento, estableciendo entonces un tope, un límite, al Costo Financiero Total para aquellos préstamos que se pretendan recobrar vía código de descuento”.
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