REARMADO DE CAMPAÑA
La Junta Electoral del PJ rechazó la impugnación de Barreto y confirmó la lista para octubre
La resolución 14 de la Junta Electoral del PJ entrerriano fue a través de la cual se rechazó el reclamo de Jorge Barreto, quien exigió ingresar a la lista del peronismo en representación de la minoría. No obstante, elevó el reclamo a la Justicia para que fije postura.
03.09.2017 | 11:01
La Junta Electoral del justicialismo de Entre Ríos dio por cerrada, por el momento, la discusión planteada por Jorge Barreto, el primer ex precandidato por la lista 10 en las PASO del partido. Barreto había impugnado la lista oficializada por el PJ y reclamaba, en este contexto, el cuarto lugar para él, por considerar que la Carta Orgánica del PJ “era inconstitucional”.
“Las normas aplicables para la adjudicación de cargos fueron adoptadas por el Frente Justicialista Somos Entre Ríos en el acto de su constitución y dadas a conocer con la suficiente antelación al acto comicial y su etapa previa de registración de precandidaturas, razón por la cual la totalidad de los precandidatos de las 10 listas participantes conocían debidamente las condiciones legales y políticas dentro de las cuales competían”, sostuvo, como uno de los puntos, la Resolución 14 del órgano partidario.
En este contexto, advirtió, asimismo, que las normas criticadas “cumplen acabadamente con las prescripciones constitucionales y legales sobre integración de minorías”.
Por otro lado, afirmó que en caso de llevar adelante el cambio pedido por Barreto en la lista oficializada “significaría una directa violación de las normas establecidas en la carta orgánica y una vulneración inaceptable de los derechos adquiridos por los candidatos proclamados”.
“Que no obstante ello, el reclamante no indica, especifica, manifiesta, sugiere o al menos propone una forma o al menos mecanismo que permita vislumbrar una aproximación a su reclamo de integración, limitándose apenas a una manifestación superficial de motivos que no esgrimen mecanismo alterno al indicado en la norma aplicable; Que en cuanto a las supuestas invocaciones constitucionales, representan ello una vaguedad imprecisa, fuera de contexto y por ende inconducente a la pretensión aludida por el reclamante; Que, sin perjuicio de rechazar totalmente la impugnación planteada, se considera conveniente elevar estas actuaciones a consideración de la Junta Electoral Nacional atento a que ya se registraron las candidaturas, a los efectos que se consideren pertinentes”, remató.
Por otro lado, finalmente, la Junta Electoral informó que elevó el reclamo de Barreto a la Junta Electoral Nacional para que evalúe, oportunamente, el reclamo.
RESOLUCIÓN 14 DE LA JUNTA ELECTORAL DEL PJ DE ENTRE RÍOS
“Las normas aplicables para la adjudicación de cargos fueron adoptadas por el Frente Justicialista Somos Entre Ríos en el acto de su constitución y dadas a conocer con la suficiente antelación al acto comicial y su etapa previa de registración de precandidaturas, razón por la cual la totalidad de los precandidatos de las 10 listas participantes conocían debidamente las condiciones legales y políticas dentro de las cuales competían”, sostuvo, como uno de los puntos, la Resolución 14 del órgano partidario.
En este contexto, advirtió, asimismo, que las normas criticadas “cumplen acabadamente con las prescripciones constitucionales y legales sobre integración de minorías”.
Por otro lado, afirmó que en caso de llevar adelante el cambio pedido por Barreto en la lista oficializada “significaría una directa violación de las normas establecidas en la carta orgánica y una vulneración inaceptable de los derechos adquiridos por los candidatos proclamados”.
“Que no obstante ello, el reclamante no indica, especifica, manifiesta, sugiere o al menos propone una forma o al menos mecanismo que permita vislumbrar una aproximación a su reclamo de integración, limitándose apenas a una manifestación superficial de motivos que no esgrimen mecanismo alterno al indicado en la norma aplicable; Que en cuanto a las supuestas invocaciones constitucionales, representan ello una vaguedad imprecisa, fuera de contexto y por ende inconducente a la pretensión aludida por el reclamante; Que, sin perjuicio de rechazar totalmente la impugnación planteada, se considera conveniente elevar estas actuaciones a consideración de la Junta Electoral Nacional atento a que ya se registraron las candidaturas, a los efectos que se consideren pertinentes”, remató.
Por otro lado, finalmente, la Junta Electoral informó que elevó el reclamo de Barreto a la Junta Electoral Nacional para que evalúe, oportunamente, el reclamo.
RESOLUCIÓN 14 DE LA JUNTA ELECTORAL DEL PJ DE ENTRE RÍOS