SENADO
Buscan incluir la violencia laboral de género en el Proceso Laboral
Un proyecto de ley de autoría del presidente del bloque de senadores del FPV, Ángel Giano, y coautoría de las senadoras Nancy Miranda y Miriam Espinosa, propone incorporar la protección por violencia laboral contra las mujeres en el Código Procesal Laboral.
04.06.2018 | 12:02
“Es fundamental dar respuestas a demandas concretas y frenar la violencia contra las mujeres es una prioridad”, sostuvo Giano quien destacó el trabajo en forma articulada que se viene realizando en el ámbito legislativo con distintas organizaciones públicas y privadas.
“Buscamos cubrir el vacío legal y adecuar las normativas para evitar los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral y evitar que se quebrante el derecho de igual remuneración por igual tarea, el hostigamiento psicológico, o las distintas formas de violencia que buscan excluir a una trabajadora de su espacio laboral, tal como lo indica la ley Nacional N° 26.485 y regular el proceso en caso de que se conculquen tales derechos”, explicó el legislador.
El proyecto considera como “violencia laboral contra la mujer” aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
En este sentido la norma busca evitar cualquier acción que, “ya sea por omisión o manipulación crónica, permanente, periódica, o incluso aislada, generadora de riesgo actual o previsiblemente inminente, que afecte la vida, integridad física, psicológica, emocional, sexual o la libertad de mujeres en situación de vulnerabilidad generados en el ámbito laboral, constituyan tales hechos o no un delito penal”.
El presidente del bloque de senadores por el FPV-PJ indicó además que “el proyecto de ley indica medidas urgentes, destinadas a prevenir y evitar los daños causados por hechos de violencia o abuso de poder derivados de cualquier acción y el procedimiento para su protección judicial en el marco del código de procedimiento laboral” y destacó los aportes realizados por la titular de la Oficina de Violencia de Género del Centro Judicial del Superior Tribunal de Justicia, Yanina Izet, de acuerdo a los datos que tiene el Registro a su cargo.
El proyecto establece tanto los organismos competentes, como una serie de medidas a seguir, que pueden indicar desde la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; ordenar el cese en los actos de perturbación o intimidación que se realice hacia la mujer; ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer y cualquier otra medida que garantice la seguridad de la mujer que padece violencia; evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer; reubicar al agresor dentro del lugar de trabajo, cambio de tareas o de horarios con la finalidad de evitar el contacto con la persona victimizada, entre otras disposiciones que además pueden establecer los organismos.
Además para efectuar la denuncia por hechos de violencia laboral contra la mujer, no se requerirá de patrocinio letrado. Sin embargo, cuando el Juez imprima el trámite a la denuncia, adoptará las medidas pertinentes para asignarle a la persona victimizada, abogado o abogada especialista que la asista si no contara con uno propio, debiéndose explicar a la persona victimizada con lenguaje claro los derechos y todo lo concerniente a la acción.
También se consignan las personas que pueden realizar la denuncia además de la víctima: tutores, curadores, profesionales u operadores de servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y todo funcionario que, en razón de su labor, hayan tenido contacto con la persona agraviada, así como los organismos receptores de los mismos Juzgados Laborales, o Juzgado de Paz si la localidad no cuenta con dicho organismo, Defensoría del Público en turno del Ministerio de la Defensa; Agente Fiscal en turno; la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (Coprev), la oficina de Violencia de Género (OVG) del Poder Judicial o ante la seccional policial más cercana al domicilio, quienes deberán seguir los protocolos de actuación en forma inmediata, sin perjuicio de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.
“Buscamos cubrir el vacío legal y adecuar las normativas para evitar los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral y evitar que se quebrante el derecho de igual remuneración por igual tarea, el hostigamiento psicológico, o las distintas formas de violencia que buscan excluir a una trabajadora de su espacio laboral, tal como lo indica la ley Nacional N° 26.485 y regular el proceso en caso de que se conculquen tales derechos”, explicó el legislador.
El proyecto considera como “violencia laboral contra la mujer” aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
En este sentido la norma busca evitar cualquier acción que, “ya sea por omisión o manipulación crónica, permanente, periódica, o incluso aislada, generadora de riesgo actual o previsiblemente inminente, que afecte la vida, integridad física, psicológica, emocional, sexual o la libertad de mujeres en situación de vulnerabilidad generados en el ámbito laboral, constituyan tales hechos o no un delito penal”.
El presidente del bloque de senadores por el FPV-PJ indicó además que “el proyecto de ley indica medidas urgentes, destinadas a prevenir y evitar los daños causados por hechos de violencia o abuso de poder derivados de cualquier acción y el procedimiento para su protección judicial en el marco del código de procedimiento laboral” y destacó los aportes realizados por la titular de la Oficina de Violencia de Género del Centro Judicial del Superior Tribunal de Justicia, Yanina Izet, de acuerdo a los datos que tiene el Registro a su cargo.
El proyecto establece tanto los organismos competentes, como una serie de medidas a seguir, que pueden indicar desde la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; ordenar el cese en los actos de perturbación o intimidación que se realice hacia la mujer; ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer y cualquier otra medida que garantice la seguridad de la mujer que padece violencia; evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer; reubicar al agresor dentro del lugar de trabajo, cambio de tareas o de horarios con la finalidad de evitar el contacto con la persona victimizada, entre otras disposiciones que además pueden establecer los organismos.
Además para efectuar la denuncia por hechos de violencia laboral contra la mujer, no se requerirá de patrocinio letrado. Sin embargo, cuando el Juez imprima el trámite a la denuncia, adoptará las medidas pertinentes para asignarle a la persona victimizada, abogado o abogada especialista que la asista si no contara con uno propio, debiéndose explicar a la persona victimizada con lenguaje claro los derechos y todo lo concerniente a la acción.
También se consignan las personas que pueden realizar la denuncia además de la víctima: tutores, curadores, profesionales u operadores de servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos y todo funcionario que, en razón de su labor, hayan tenido contacto con la persona agraviada, así como los organismos receptores de los mismos Juzgados Laborales, o Juzgado de Paz si la localidad no cuenta con dicho organismo, Defensoría del Público en turno del Ministerio de la Defensa; Agente Fiscal en turno; la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (Coprev), la oficina de Violencia de Género (OVG) del Poder Judicial o ante la seccional policial más cercana al domicilio, quienes deberán seguir los protocolos de actuación en forma inmediata, sin perjuicio de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.