POR JOSÉ ANTONIO ARTUSI (CAMBIEMOS)
"El desprecio por las normas"
El 13 de Junio de 2018 se cumplieron exactamente 4 años de la promulgación de la ley provincial 10.311 de la provincia de Entre Ríos, referida a la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
19.06.2018 | 19:27
No es una mala ley, como toda norma es perfectible, y he presentado un proyecto de ley para mejorarla, así como pedidos de informes y proyectos de resolución sobre el tema; pero eso ahora es anecdótico.
El principal problema con esa ley no es su texto sino su falta de vigencia y operatividad.
La propia ley establecía que el Poder Ejecutivo tenía un plazo de 180 días para reglamentarla a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Pasaron 4 años y todavía no ha sido reglamentada!. En el caso específico de Concepción del Uruguay la violación a lo dispuesto en la ley es notoria y evidente.
Entre los objetivos de la ley están promover la gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos por parte de todos los municipios... garantizando los principios de prevención y precaución ambiental; y promover un adecuado y racional manejo de los residuos.
Otro de los objetivos de la norma es "eliminar los pasivos ambientales... a través del saneamiento y clausura de los vertederos a cielo abierto y todo tipo de tratamiento inadecuado de los RSU dentro del territorio provincial..."
La mencionada ley 10.311 establece, entre otras, la atribución de la Secretaría de Ambiente de coordinar con los municipios todas las acciones que correspondan a la implementación de las políticas en materia de gestión de RSU, elaborar planes provinciales y aplicar sanciones.
En su artículo 10 establece claramente que es responsabilidad principal de los municipios implementar sistemas efectivos de gestión integral de RSU, y que deberá auspiciarse la inclusión de los trabajadores informales de la basura en condiciones dignas y salubres de labor.
Le ley dispone que la metodología a implementar en los centros de disposición final debe propender a la preservación de los recursos naturales impidiendo la contaminación de aguas subterráneas y/o superficiales y de la atmósfera.
El contraste entre el texto de la ley, "el deber ser", y las imágenes de las crudas realidades de los basurales "el ser", es brutal.
Constituye una muestra dolorosa de nuestra anomia, nuestro desprecio por las normas. Pero está claro que algunos tienen más responsabilidades que otros. Y está en todos reclamar que las normas se cumplan.
Es imperioso que cambiemos, lo antes posible...
* EL AUTOR ES DIPUTADO PROVINCIAL POR UCR EN CAMBIEMOS.
El principal problema con esa ley no es su texto sino su falta de vigencia y operatividad.
La propia ley establecía que el Poder Ejecutivo tenía un plazo de 180 días para reglamentarla a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Pasaron 4 años y todavía no ha sido reglamentada!. En el caso específico de Concepción del Uruguay la violación a lo dispuesto en la ley es notoria y evidente.
Entre los objetivos de la ley están promover la gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos por parte de todos los municipios... garantizando los principios de prevención y precaución ambiental; y promover un adecuado y racional manejo de los residuos.
Otro de los objetivos de la norma es "eliminar los pasivos ambientales... a través del saneamiento y clausura de los vertederos a cielo abierto y todo tipo de tratamiento inadecuado de los RSU dentro del territorio provincial..."
La mencionada ley 10.311 establece, entre otras, la atribución de la Secretaría de Ambiente de coordinar con los municipios todas las acciones que correspondan a la implementación de las políticas en materia de gestión de RSU, elaborar planes provinciales y aplicar sanciones.
En su artículo 10 establece claramente que es responsabilidad principal de los municipios implementar sistemas efectivos de gestión integral de RSU, y que deberá auspiciarse la inclusión de los trabajadores informales de la basura en condiciones dignas y salubres de labor.
Le ley dispone que la metodología a implementar en los centros de disposición final debe propender a la preservación de los recursos naturales impidiendo la contaminación de aguas subterráneas y/o superficiales y de la atmósfera.
El contraste entre el texto de la ley, "el deber ser", y las imágenes de las crudas realidades de los basurales "el ser", es brutal.
Constituye una muestra dolorosa de nuestra anomia, nuestro desprecio por las normas. Pero está claro que algunos tienen más responsabilidades que otros. Y está en todos reclamar que las normas se cumplan.
Es imperioso que cambiemos, lo antes posible...
* EL AUTOR ES DIPUTADO PROVINCIAL POR UCR EN CAMBIEMOS.