ARTÍCULO 45 DE LA CONSTITUCIÓN

La Justicia le ordenó al Congreso que respete el último Censo para los diputados nacionales

La Cámara Nacional Electoral falló en contra del modo en que actualmente se encuentran representadas las provincias en la Cámara de Diputados de la Nación. Afirmó que debe tomarse el último Censo (2010) como lo establece la CN. Actualmente rigen los números de 1980.
05.07.2018 | 14:29
Un elector cordobés fue a la justicia por considerar que no se cumplía con la Constitución Nacional en cuanto a la elección de diputados nacionales y por ende se manifestó perjudicado por el actual sistema.
 
La Cámara Nacional Electoral le dio la razón y le ordenó cumplir con el artículo 45 de la carta magna que dispone que el número de los legisladores de la cámara baja será en base al último censo. Hoy día el sistema contempla el censo de 1980 y se rige por un decreto que firmó el dictador Reynaldo Bignone cuando comandó el país en 1983.
 
En este contexto, el fallo no le dio los caminos a seguir a la Cámara de Diputados, aunque le indicó que tendría dos, a saber: adecuar la cantidad de diputados en base al censo del 2010, o aumentar el número necesario para acceder a la cámara. Cualquiera de las dos alternativas sería válida.
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