POR JUAN MARTÍN GARAY

"Desdoblamiento o reforma"

“El éxito no se le sale al paso por suerte ni por casualidad. Esto se concibe, se prepara, se ejercita, y después recién se realiza. Es decir el éxito depende de toda esa acción, de toda esa preparación, y de toda esa organización, el éxito a nadie le sale al paso, no es obra de la casualidad, el éxito es obra de la previsión, de la organización y la realización”, JUAN DOMINGO PERÓN.
15.07.2018 | 10:30
El 15 de febrero en su mensaje al pueblo entrerriano, cuando dejaba inaugurado un nuevo periodo de sesiones ordinarias -la número 139º- de la Honorable Legislatura Provincial, el Gobernador Gustavo Bordet hizo referencia a la “REFORMA POLÍTICA” que plantearía para el presente año, la que luego fue plasmada en un proyecto de “Código Electoral de la Provincia de Entre Ríos” y elevado oportunamente al Congreso Provincial para su tratamiento.

El proyecto plantea modificar el actual sistema electoral entrerriano, establecido por las Leyes Nº 2.988 y N° 9.659 (conocida como “Ley Castrillón”, de elecciones primarias abiertas y simultáneas), derogando éstas y creando -ahora- un Código Electoral para nuestra provincia; además de pretender establecer un novedoso mecanismo de sufragio que busca garantizar a los electores mejores condiciones a la hora de emitir el voto, pretendiendo brindar mayor transparencia al momento del escrutinio.

Sobre los aspectos del proyecto de “Código Electoral de la Provincia de Entre Ríos” en materia de convocatoria de elecciones, el mismo plantea lo siguiente:
* Convocatoria a elecciones generales con al menos ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha en la que deban realizarse, salvo en el supuesto de adhesión a la simultaneidad que podrá ser realizada por el Poder Ejecutivo Provincial en cualquier tiempo.

* Las elecciones generales se celebrarán con una antelación no menor a treinta (30) días corridos previos a la finalización del mandato de las autoridades salientes (hoy en fecha 10 de diciembre) ni mayor a doscientos cuarenta (240) días corridos de dicha fecha.

* Las elecciones primarias -PASO- se celebrarán con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos ni mayor a ciento veinte (120) días corridos de las elecciones generales.

La actual y vigente Ley N° 9.659, al ser modificada en 2015 por la Ley Nº 10.357 su artículo 2º -referido a la fecha de realización de elecciones- quedó redactada de la siguiente manera: “Elecciones. Realización. Las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, y deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales”.

El original artículo 2º la “Ley Castrillón” expresaba lo siguiente: “Elecciones. Realización. Las elecciones primarias, y las elecciones generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, fijándose la fecha de elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos”.

Y su artículo 3º rezaba: “Convocatoria. Plazos. La convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará con una antelación no mayor a ciento veinte (120) días y no menor a noventa (90) días de la fecha de realización de la misma”.

Como se aprecia claramente el Gobernador no posee hoy día la facultad de fijar la fecha de elecciones en la forma como lo han tenido todos sus predecesores. De querer hacerlo en ese sentido (como era antes su potestad), los legisladores deberían actuar en consecuencia con dos caminos por recorrer: 1) llevar adelante “LA REFORMA POLÍTICA” impulsada por el Gobernador -algo que no se sabe si se va a dar, al menos para este año- o 2) modificar nuevamente la “Ley Castrillón”. Así como están dadas las cosas los tiempos legislativos de negociación y búsqueda de consensos (o votos necesarios) se aceleran.

De no mediar “respuesta” por parte de los legisladores (lo que no significa enfocar la discusión y debate en desdoblar o no las elecciones -eso sería un error- sino la de centrarse en devolverle al Gobernador una facultad que siempre se tuvo en función de las autonomías provinciales y que no debió haberse sacado nunca) al no modificar la “Ley Castrillón” o no sancionar con fuerza de Ley el “Código Electoral de la Provincia de Entre Ríos”, si el Gobernador quiere desdoblar las elecciones provinciales de las nacionales, con la actual legislación vigente sólo podría convocar a elecciones generales para este 2018, con lo que el llamado a elecciones primarias “internas” tendrían que ser en agosto de este año.

Así como están dadas las cosas -para los “armadores”- hay dos opciones a tener en cuenta, internas en este agosto de 2018 o internas en agosto de 2019 (no hay otra alternativa por el momento, a no ser que venga alguna de la mano, en lo inmediato, de una reforma a la “Ley Castrillón”).-
En mi opinión, de no haber “REFORMA POLÍTICA” aprobada -al menos para que empiece a regir en este período-, lo mejor sería “devolverle” al Gobernador la facultad que hoy no tiene, reformando para eso la Ley Nº 9.659 y darle su redacción original en los artículos 2º y 3º.

A la “REFORMA POLÍTICA” -dicho de otra manera- el proyecto de “Código Electoral de la Provincia de Entre Ríos”, la veo con aspectos positivos y entiendo pretende darnos la posibilidad verdadera de dar un salto de calidad institucional, posicionarnos dentro del Siglo XXI en cuestión de reforma electoral -teniendo en cuenta que estamos ante un presente eleccionario con la dinámica del Siglo XX-, algo que necesitará de un amplio consenso de manera tal que posea la mayor legitimidad posible.

Esta iniciativa deberá asumirse como una verdadera política de Estado en sí misma, habrá que dialogar ENTRE TODOS mucho y lo suficiente para construir un amplio consenso que involucre al ciudadano de a pie, al mundo académico, a las organizaciones de la sociedad civil y por supuesto a los partidos políticos; porque sólo así se podrá atender el reclamo del simple ciudadano que exige tener un mecanismo superador con mayor seguridad y simplificación del voto y su escrutinio. Esta “REFORMA POLÍTICA” deberá servir para mejorar las formas y modos del ejercicio político-electoral de todos los entrerrianos más que para venir a solucionar los problemas políticos de los políticos.


* EL AUTOR ES CONCEJAL DEL PJ-FPV.
 
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