INFORME

Guía comparativa del decreto de Macri sobre las FF.AA. y los cambios que introdujo

Mauricio Macri en su decreto 683/18 le dio más libertad de actuación a las FF.AA. y les quitó controles civiles. En este sentido, por ejemplo, borró la aclaración que las FF.AA. actuarán sólo ante agresiones de origen externo que provengan de otros Estados. LEA LOS CAMBIOS.
25.07.2018 | 17:01
El Boletín Oficial de la Nación publicó el 24 de julio el Decreto 683/18 que cambiaba cuestiones de fondos en la organización y actuaciones de las Fuerzas Armadas que habían sido establecidas en el decreto 727/2006.
 
En unos pocos artículos, el gobierno de Cambiemos borró de un plumazo, por ejemplo, la responsabilidad del ministerio de Defensa de la Nación en la elaboración y distribución de los “principios, normas y/o pautas fundamentales a las que deberá ajustarse”, cuestión que lo dejó librado a las mismas fuerzas al no haber aclarado de qué organismo era la dependía.


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Por otro lado, quitó del texto la aclaración que las FF.AA. actuarían solamente ante agresiones externas de otros estados. O sea, ya no será necesario que sean las fuerzas armadas de otro país las que agredan al nuestro.


 
BABEL da cuenta de cada uno de los artículos del decreto 683 de Macri, de cómo estaban redactados con anterioridad en el 727 del 2007, y, finalmente, deja en limpio los cambios que hubo y lo que podrían significar.
 
 
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.”
 

El artículo del Decreto 727 del 2006 que Macri cambió decía: 
  • “Artículo 1º — Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.
 
  • Se entenderá como "agresión de origen externo" el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. 

 
La modificación quitó la aclaración de que la agresión debería ser “perpetrada por fuerzas armadas pertenecientes a otro Estado”.

Además borró el segundo párrafo del artículo que aclaraba, taxativamente: “Se entenderá como `agresión de origen externo´ el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.
 
 
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las Fuerzas Armadas enmarcarán su planeamiento y empleo en los siguientes tipos de operaciones: Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación; Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional. A tales efectos, ajustarán su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N° 25.520”.
 
En el caso de las misiones establecidas en la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE DEFENSA considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las FUERZAS DE SEGURIDAD.”
 
  • Ex Art. 3º — El Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
 
El artículo que sacó Macri por Decreto prohibía que las FF.AA. incursionen en temas de Seguridad Interior, establecidos en la ley 24.059.
 

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.
 
La misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa.”
 
  • Ex Art. 23º — El EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.
 
  • En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente reglamentación, la misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s.
 
 
El Decreto de Cambiemos borró el segundo párrafo en el que establecía que el Instrumento Militar actuaría ante una “agresión externa perpetrada por fuerzas armadas de otros estados”.
 
Con la nueva disposición, las FF.AA. podrían actuar ante cualquier circunstancia que se considere ataque, pese a que no provenga de las fuerzas armadas de otro país. ¿Quién decidiría esta circunstancia? sería una de las cuestiones que deja abierto el articulado.
 
 
ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar tendrán por misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, como así también aquellas funciones y responsabilidades asignadas por la normativa vigente, a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar.”
 
 
  • Ex Art. 24.— Las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar estarán dedicadas exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar.
 
  • Los medios humanos y materiales estarán determinados por el diseño del Instrumento Militar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente reglamentación, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO.
 
La modificación quitó al ministerio de Defensa de la Nación como el responsable de la elaboración y distribución de los “principios, normas y/o pautas fundamentales a las que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas al Estado Mayor Conjunto”, tal como sostiene el artículo 17 del decreto 727/2006.  

A partir del decreto de Cambiemos, serán las mismas Fuerzas Armadas las encargadas de establecer sus “principios, normas y pautas”.
 
 
ARTÍCULO 5°. - Incorpórase como artículo 24 bis del Decreto N° 727/06 el siguiente:
“ARTÍCULO 24 bis.- El Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley.”
 
  • El cambio mete a todas las fuerzas armadas en la seguridad interior, en el marco del Sistema de Defensa Nacional, cuestión que hasta el momento solamente estaba reservado para Prefectura y Gendarmería en el “control vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos”.
 
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad
 
 
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