Internas partidarias del PJ

Podría modificarse el listado de Diputados de Urribarri

La boleta de Diputados que acompaña la candidatura del gobernador Sergio Urribarri, en la que figuran los uruguayenses Bisogni y Lauritto, podría modificarse a raíz del artículo 29 de la Constitución entrerriana que establece una “adecuada y proporcionada representación de las minorías”. De esta forma, y si obtiene los votos necesarios, el sector que compite contra Urribarri incorporaría alguno de sus legisladores.
03.08.2011 | 08:52
Sergio Urribarri es el único de los candidatos a gobernador que el domingo 14 de agosto va a internas. Sus competidores de la oposición, que han cerrado listas únicas y en consecuencia no estarán en el cuarto oscuro del segundo domingo de agosto, ven la candidatura a gobernador de Gerardo González como funcional al objetivo de que Urribarri pueda reunir en esta instancia un caudal de votos que lo posicione para las generales de octubre.

Pero Urribarri también enfrenta riesgos que no corren quienes han cerrado su lista única de diputados provinciales. Nadie cree que pueda perder contra un candidato sin desarrollo político y sin recursos, que además no lleva pegada en la boleta a la presidenta Cristina Fernández, pero la lista de diputados del PJ podría sufrir modificaciones en el caso de que González coseche el 14 de agosto los suficientes votos opositores como para aspirar a un lugar en la lista del PJ. Hay que recordar, por caso, que ese día el sector que lidera el ex gobernador Jorge Busti no presenta lista, pero tiene que ir a votar a la elección obligatoria.

La Constitución Provincial reformada en 2008 ordena a los partidos políticos, en su artículo 29º, una “adecuada y proporcional representación de las minorías”. Aunque el precepto constitucional no está reglamentado, en la opinión de un especialista del propio oficialismo, como el ex convencional Raúl Barrandeguy, debería seguirse un criterio proporcional para cumplirlo, con lo cual todo dependería del porcentaje de votos que logre reunir el competidor de Urribarri.

Proporcional.

La representación de las minorías fue impulsada en la Convención de 2008 por la UCR, que la contempla en su carta orgánica. Allí se fija que la lista de una interna que obtenga la minoría (para eso debe alcanzar el 25% de los votos) debe estar representada en razón de un lugar cada dos que ocupe la mayoría. Pero el artículo 29º de la Constitución habla sólo de una “adecuada y proporcional representación de las minorías”, sin precisar porcentajes para alcanzarla ni espacios a ocupar.

“Alguno puede llegar a decir que esa norma es operativa por si misma, otro puede decir que requiere de una reglamentación. Pero suponiendo que se escoja la interpretación constitucionalmente más sustentable, que es la de que los preceptos de la Constitución no requieren reglamentación, los jueces tienen que buscar la manera de hacer que se aplique. Si esto fuera así, la representación es proporcional, con reglas que son matemáticas, no jurídicas”, explicó Barrandeguy.

Ante la consulta de EL DIARIO, el diputado nacional por el oficialismo indicó que en tal caso “hay que dividir, como hace el sistema D’ Hondt, la cantidad de votos obtenidos por la cantidad de cargos a distribuir. Si fueran 20, y se sacan 200 mil votos, se divide 200 mil por 20 y cada 10 mil votos es un cargo; el que llegó a esa cantidad y por cada vez que llega a los 10 mil votos se llevaría uno”.

“Desde la puridad del sistema proporcional, que es el que la Constitución sanciona, hay que tener cuidado en la reglamentación; no quiero avanzar sobre la carta orgánica radical, pero esto de dos por uno podría ser objetado de inconstitucional, porque el dos por uno, no necesariamente es proporcional”, respondió ante la consulta puntual.

“Viendo el texto constitucional y tratando de desentenderme de la disputa política y del calor de la contienda, da la impresión que las minorías deben estar representadas en forma proporcional. En el ejemplo, si González sacara 10 mil votos le correspondería un diputado”, dijo Barrandeguy.

–¿Tendría que haber en tal caso un reclamo de González?
–La cuestión se va a abrir de acuerdo a los votos que saque. Porque además, lo que no dice la Constitución –y esto debería ser reglamentado- es en qué lugar de la lista. La norma reglamentaria debería indicar que se ordenarán en forma decreciente según la cantidad de votos que sacaron.

–¿Es necesaria la reglamentación?
–El juez va a decir que no es en principio importante que esté o no reglamentado; lo que es importante es si puede resolver la contienda con las normas que tiene, interpretadas sanamente. Es de la esencia de los preceptos constitucionales que, para poder ser puestos en vigencia, no necesitan de reglamentación.

–Suponiendo que González saca un 15% ¿le alcanzaría para una banca, así sin reglamentación?
–El abogado de González dirá que no es necesario reglamentar un artículo que ordena una representación de las minorías “adecuada y proporcional”. Del otro lado van a decir que la falta de reglamentación es un obstáculo. Pero yo creo que si González saca el 15 % de los votos, algún diputado va a obtener, me parece.


Fuente: Pablo Bizai, El Diario
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