HOMICIDIO CALIFICADO | DERECHO
La resolución PRO-matar de Bullrich no cambia el Código Penal, ni la Constitución Nacional
El Código Penal establece penas de prisión perpetua a los miembros de las fuerzas de seguridad que maten en abuso de su función o cargo. La Constitución establece que sólo el Congreso puede cambiar una ley penal. Entonces, los uniformados que maten podrían ser condenados a reclusión perpetua.
04.12.2018 | 11:05
El gobierno de Cambiemos a través de su ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, emitió la resolución 956/2018 que habilitó el uso de armas de fuego para los uniformados de las fuerzas federales de seguridad, tales como Policía Federal, Gendarmería, Prefectura o Policía Aeronáutica.
La medida buscaría habilitar el uso libre de las armas de fuego ante ciertas circunstancias que quedarían a criterio de los efectivos.
Sin embargo, la ley argentina vigente indica que si un miembro de las fuerzas de seguridad mata en abuso de su cargo o función podría ser condenado a cadena perpetua. Así lo establece, textualmente, el artículo 80, inciso 9, del código penal.
Por otro lado, la Constitución Nacional señala en su artículo 99, Inc. 3 que las leyes en materia penal son improrrogables, o sea que solamente el Congreso de la Nación las puede modificar. El código Penal es el conjunto de leyes penales.
En este contexto, queda claro que nada cambió para los miembros de las fuerzas federales de seguridad, ya que la resolución de la cartera de Seguridad de Nación no cambió ley alguna, ni mucho menos la Carta Magna. Entonces, cualquier uniformado que dispare contra otra persona y le provoque la muerte, según las circunstancias del caso, podría ser condenado a cadena perpetua por cometer homicidio calificado tal cual establece la legislación.
VALODIA NICHAJEW | ABOGADO / PERIODISTA
La medida buscaría habilitar el uso libre de las armas de fuego ante ciertas circunstancias que quedarían a criterio de los efectivos.
Sin embargo, la ley argentina vigente indica que si un miembro de las fuerzas de seguridad mata en abuso de su cargo o función podría ser condenado a cadena perpetua. Así lo establece, textualmente, el artículo 80, inciso 9, del código penal.
Por otro lado, la Constitución Nacional señala en su artículo 99, Inc. 3 que las leyes en materia penal son improrrogables, o sea que solamente el Congreso de la Nación las puede modificar. El código Penal es el conjunto de leyes penales.
En este contexto, queda claro que nada cambió para los miembros de las fuerzas federales de seguridad, ya que la resolución de la cartera de Seguridad de Nación no cambió ley alguna, ni mucho menos la Carta Magna. Entonces, cualquier uniformado que dispare contra otra persona y le provoque la muerte, según las circunstancias del caso, podría ser condenado a cadena perpetua por cometer homicidio calificado tal cual establece la legislación.
VALODIA NICHAJEW | ABOGADO / PERIODISTA