Año electoral
Multas por no votar: económicas y públicas
Los multas económicas por no votar en agosto no fueron actualizadas en la Ley electoral y por lo tanto aún figuran en pesos de comienzos de la década de 1980, no obstante, desde la Secretaría Electoral informaron que se establecerá un monto de 10 pesos. Sin embargo, no sólo los económicos serán los castigos. También se suman la inhabilitación para acceder a empleos públicos, o la imposibilidad de hacer trámites públicos ante entes nacionales, provinciales o municipales durante un año.
09.08.2011 | 11:23
La moneda a la que refiere la multa, el Peso Argentino, fue la denominación que tuvo el dinero en el país desde 1983 a 1985 y que luego fue reemplazado por el Austral y el peso actual. Entonces, se estima que la multa se establecería en un rango que va de $0,0005 a $0,00005. En definitiva, es una cifra inaplicable.
De todos modos, la Secretaría Electoral de Entre Ríos confirmó que para actualizar ese valor se impondría una multa de 10 pesos y aunque la pena en términos dinerarios resulte insignificante no lo son tanto las complicaciones que pueden surgir a la hora de realizar otros trámites: Por ejemplo, un pasaporte.
El artículo 125 de la ley, establece que por la no emisión del voto “se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
El pago de la multa, según la ley, “se acreditará mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto y será inutilizada por el juez electoral, el secretario o el juez de paz”.
Pero, la infracción más allá de la cuestión dineraria puede traer otro tipo de complicaciones. Entre ellas, por ejemplo, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del artículo 125, es decir unos sesenta días. Entre los impedimentos se encuentra por ejemplo, la tramitación del pasaporte.
De todos modos, la Secretaría Electoral de Entre Ríos confirmó que para actualizar ese valor se impondría una multa de 10 pesos y aunque la pena en términos dinerarios resulte insignificante no lo son tanto las complicaciones que pueden surgir a la hora de realizar otros trámites: Por ejemplo, un pasaporte.
El artículo 125 de la ley, establece que por la no emisión del voto “se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
El pago de la multa, según la ley, “se acreditará mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto y será inutilizada por el juez electoral, el secretario o el juez de paz”.
Pero, la infracción más allá de la cuestión dineraria puede traer otro tipo de complicaciones. Entre ellas, por ejemplo, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del artículo 125, es decir unos sesenta días. Entre los impedimentos se encuentra por ejemplo, la tramitación del pasaporte.
Fuente: RecintoNet