ENTRE RÍOS

Diputados tratan en comisión sueldos de viceintendentes y concejales

La Cámara de Diputados realizará esta semana cuatro reuniones de comisión entre el martes y el miércoles para tratar temas de la agenda legislativa pendiente. Una de las iniciativas pretende habilitar que un empleado público que sea electo concejal o viceintendente, pueda cobrar dos sueldos a la vez.
29.07.2019 | 13:36
Este martes 30 a las 9:30 se reunirá la comisión de Legislación General. Una hora más tarde, será el turno de la de Asuntos Constitucionales, que analizará cambios a la ley orgánica de municipios. Sobre las 11, la de Comunicaciones y Energía tendrá su encuentro para analizar una decena de proyectos.

El miércoles 31, en tanto, se reunirá la Bicameral de Derechos Humanos.

• Incompatibilidades

El proyecto que analiza la comisión de Asuntos Constituciones sobre el régimen municipal apunta a eliminar la incompatibilidad existente entre ser concejal o vicepresidente del Concejo y ocupar otros cargos públicos, tanto en la administración local como en la provincial.

Esta iniciativa, presentada por el diputado justicialista Diego Lara (y que remeda una anterior de la actual ministra de Gobierno Rosario Romero) habilitaría a un empleado público a ser vice de un municipio o concejal, seguir trabajando (siempre que haya compatibilidad de horarios) y cobrando ambos sueldos.

El texto expresa: “El Vicepresidente y los Concejales no tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier empleo público remunerado, siempre que se respete debidamente la compatibilidad horaria entre ambos. En dicha circunstancia y de darse la compatibilidad, los mismos podrán continuar percibiendo el haber de empleado público con el de Vicepresidente y Concejal”.

Lara en esta iniciativa (como ya lo había hecho Romero en la suya tiempo atrás) basa su argumento en un resquicio interpretativo: sostiene que el viceintendente o el concejal no es, en el sentido estricto del derecho administrativo, un empleado público y, por tanto, no le correspondería la prohibición de acumular cargos públicos que fija la Constitución provincial en su artículo 40º.

En la argumentación de la iniciativa, el legislador sostiene: “El Concejal recibe una dieta más un concepto para gastos de representación con el objeto de llevar adelante su labor parlamentaria, lo que dista de configurar un sueldo en el más estricto concepto administrativo; pero además no tiene estabilidad, no tiene carrera administrativa, no tiene descanso – ni siquiera se encuentra regulado el régimen de licencias-, no tiene una relación jerárquica – atento que su única orden es la de representar al electorado- y toma sus propias decisiones bajo sus convicciones políticas”.

“Es evidente entonces que el Concejal no es un ‘empleado’ en el concepto constitucional y administrativo del término, y por ende es inexistente la acumulación de empleos”, que prohíbe la Constitución.

 

Fuente: APF

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