POR ÁNGEL GIANO (PJ)
"El proyecto de ley de Juicio por Jurado"
El ingreso a la Cámara de Senadores del proyecto impulsado por el Gobernador Gustavo Bordet regulando el juicio por jurados en Entre Ríos, dando cumplimiento al compromiso asumido en su mensaje en la Asamblea Legislativa, amerita en la Legislatura entrerriana un desafío con multiplicidad de alcances.
03.10.2019 | 12:25
Desde lo institucional -y si bien existen algunos antecedentes intentando su implementación- se trata aquí de preceptos que nuestra Constitución Provincial establece en su actual artículo 122- Inciso 23 y que se encontraba también reglado en el antiguo texto de 1933, artículo 81- Inciso 24. Una manda que también consta en la Constitución Nacional del año 1853 por triple partida: en su artículo 24º jurado para todas las ramas y fueros del derecho, en su art 75 inciso 12 y en su artículo 118, especialmente obligatorio para todos los crímenes. Como mecanismo resolutivo de asuntos penales es este proyecto una clara decisión de dar participación directa de la ciudadanía en la administración de justicia.
Desde ya que la participación directa es un avance de gobernanza en términos del poder ejecutivo, por ejemplo el acceso a la información pública o los mecanismos concursales, también en la faceta del legislativo en la expresión de iniciativa popular, referéndum o la banca del pueblo y va de suyo que el republicanismo exige que sea también el judicial un poder que vislumbre en los hechos, la participativa actividad cívica.
Entiendo que el principio de imparcialidad en la administración de justicia es un valor tanto inconmovible como sustancial al sistema democrático. Es la garantía de los derechos del hombre y el derecho del ciudadano para saberse protegido por el mismo marco que a su vez lo regula. Mal ejemplo sería que el sistema jurídico fuese inquisitivo sobre los ciudadanos en vez de protegerlos y es allí donde precisamente la imparcialidad es un valor axiológico. Lo que nos planteamos claramente, es que el juicio popular es una expresión alta de esa imparcialidad, la mejor garantía de independencia de los jurados y del debido proceso al acusado.
Hay aquí, en este proyecto, participación de la ciudadanía como actores directos ya sea involucrados como jurados, como garantes participativos y como contralor de los actos judiciales de gobierno transformándose entonces en una expresión de voluntad y soberanía populares acabada y moderna, a pesar de que se trata de un pacífico mecanismo ya utilizado por centurias en el ”common law” anglosajón. Es a mi juicio, el juicio popular, un marcado y elevado sesgo de democratización aún más de la justicia, y es la principal razón política por la cual los constituyentes de 1853-60 incluyeron al juicio por jurados como el modo de enjuiciamiento natural de los delitos graves.
Análisis del proyecto en particular
La conformación del texto de este proyecto del Ejecutivo se compone de una superación de otras experiencias similares en funcionamiento en diferentes jurisdicciones del país. Así es que cimentado en legislación comparada de otras provincias también contiene las sugerencias y aportes que emergen del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “CSJ 461/2016/RH1- Canales, Mariano Eduardo y otro s/homicidio agravado- Impugnación extraordinaria”.
En ese orden se han considerado tópicos sustanciales del tenor de la garantía del debido proceso, la constitucionalidad del juicio por jurados en jurisdicción provincial, la cuestión de la unanimidad, igualdad ante la ley, íntima convicción del jurado y fundamentación, e incluso la garantía del juez natural. Todas están cuestiones tratadas por la Corte han sido receptadas -y resueltas- en este proyecto de Ley analizado.
El proyecto enviado se encuentra ordenado en Títulos cuyo contenido es verdaderamente sustancial y promisorio.
El Título I -artículos 1 a 11- que contiene los Principios Generales, acierta en establecer el concepto de jurado popular, su sentido obligatorio y de carga pública como así también lo relacionado al principio de inocencia y duda razonable.
El Título II -artículos 12 a 16- regula las condiciones para desempeñarse como Jurado popular, en armonía con el consecuente Título III -artículos 17 a 24- que regimenta lo relacionado con el Padrón de Jurados elegibles.
Ya el Título IV -artículos 25 a 27- introduce los elementos preparatorios para el juicio en sí, importantes reglas de admisión de evidencias y prueba y la audiencia de selección o voir dire.
Pero es en Título V -artículos 28 a 43- donde la reglamentación de la integración del jurado aparece detallada y minuciosa. Los conceptos del sorteo, la selección, la audiencia de voir dire, juramento y recusación (con o sin causa) anuncian un pormenorizado proceso selectivo que deriva, claro está, en una garantía de debido proceso. Algo que se condice con los subsiguientes Títulos VI- De los deberes y derechos del Jurado y VII- Reglas Complementarias.
Siguiendo la sistematización, los Títulos que continúan -VIII, IX y X- hacen al desarrollo y culminación del debate. Los alegatos, reglas éticas, y la clara distinción entre veredicto -a cargo del jurado popular- y la sentencia -por el juez técnico- se desarrollan aquí preanunciando finalmente la mecánica de recursos probables ante las diferentes variables sancionatorias.
En cuanto a la división entre veredicto a cargo del Pueblo y sentencia a cargo del juez, esta elección sistemática es fundante del mecanismo a implementarse toda vez que el decisorio al cual deberá atenerse el jurado de 12 miembros debe decidir claramente entre la culpabilidad o no del imputado -conforme los artículos 79 a 89- y recayendo luego en el juez la mensura de la pena a aplicar -en el Título X-; y sobre los recursos y destaco el carácter de inapelable del veredicto absolutorio del artículo 89º pero una armónica y conducente recurribilidad de la pena establecidas en el 92 y 93.
Culminando esta descripción sistemática del Proyecto, el Título XI provee las adecuaciones complementarias a través de modificaciones a la Ley Orgánica de Tribunales y al Código Procesal Penal de Entre Ríos, insertando reglamentaciones acordes a los jurados populares.
A manera de conclusión.
Los constituyentes nacionales de 1853-1860, al igual que los entrerrianos en 1933, buscaron romper con la tradición de la monarquía española e instaurar un nuevo modelo judicial acusatorio y adversarial en derredor del jurado popular. En 1853, estar a favor del juicio por jurados era situarse en las antípodas del sistema inquisitivo heredado del continente europeo y de la Corona de España. Era un proceso dominado por la escritura, por la falta absoluta de controles, por un gran arbitrio judicial, por plazos eternos que jamás se cumplían, por un lenguaje incomprensible para el Pueblo, por una parodia de juicio con masiva introducción por lectura de actas, la centralidad en un expediente escrito, el secreto de las actuaciones y un ritualismo absurdo y exasperante. Por eso los constituyentes americanos insistieron tanto con el juicio por jurados, pues siempre fue el gran antídoto contra todos estos males.
A 166 años de aquel mandato tan claro, Entre Ríos ha hecho un formidable avance al oralizar todo su sistema de justicia y, ahora, a comenzar a implementar gradualmente el juicio por jurados.
Concluyendo, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo es una modernización del sistema procesal penal, una consolidación de las garantías ciudadanas y una valorización de los derechos de los habitantes entrerrianos. Es insuficiente decir que es un avance, ya que es mucho más que eso al punto de convertirse en un nuevo paradigma de administración de justicia. El mismo que soñaron nuestros Padres Fundadores.
En el marco de la responsabilidad legislativa y política que tenemos los legisladores, en el que el juicio por jurados, se impone como una realidad próxima en la Provincia, una primera acción tendrá lugar a partir del encuentro “Ley de Juicios por Jurados en Entre Ríos: Hacia la democratización de la justicia” que se realizará el día 4 de Octubre con la presencia de autoridades judiciales de Entre Ríos, Mendoza, Neuquén y Buenos Aires, el Colegio de Abogados, el Superior Tribunal de Justicia, la Asociación de la Magistratura y los Ministerio Público FIscal y de la Defensa.
Permitirá esto el fortalecimiento conceptual de los legisladores incorporando las visiones y opiniones de operadores jurídicos, estamentos vinculados a la temática y especialistas críticos.
Como rasgo distintivo y en sintonía con la necesidad de que derechos, garantías y calidad en la administración de justicia se efectivicen es que los miembros de las Cámaras de Diputados y de Senadores hemos establecido una mecánica de labor conjunta, de consenso y toma de decisiones simultáneas que garanticen tanto la nutrición del proyecto como asimismo su tratamiento en tiempos acordes y breves que garanticen su implementación.
Celebro como efector del derecho este proyecto que será por supuesto debatido y revisado en la Cámara, siempre en la avidez de eventualmente mejorar o readecuar su contenido. El vasto contenido del sistema, que implica inclusive la subsistencia de otros modos resolutivos como el Juicio Abreviado -por citar alguno de ellos- requiere una consciente, aplicada y profunda ocupación del legislador. Y eso haremos.
Desde ya que la participación directa es un avance de gobernanza en términos del poder ejecutivo, por ejemplo el acceso a la información pública o los mecanismos concursales, también en la faceta del legislativo en la expresión de iniciativa popular, referéndum o la banca del pueblo y va de suyo que el republicanismo exige que sea también el judicial un poder que vislumbre en los hechos, la participativa actividad cívica.
Entiendo que el principio de imparcialidad en la administración de justicia es un valor tanto inconmovible como sustancial al sistema democrático. Es la garantía de los derechos del hombre y el derecho del ciudadano para saberse protegido por el mismo marco que a su vez lo regula. Mal ejemplo sería que el sistema jurídico fuese inquisitivo sobre los ciudadanos en vez de protegerlos y es allí donde precisamente la imparcialidad es un valor axiológico. Lo que nos planteamos claramente, es que el juicio popular es una expresión alta de esa imparcialidad, la mejor garantía de independencia de los jurados y del debido proceso al acusado.
Hay aquí, en este proyecto, participación de la ciudadanía como actores directos ya sea involucrados como jurados, como garantes participativos y como contralor de los actos judiciales de gobierno transformándose entonces en una expresión de voluntad y soberanía populares acabada y moderna, a pesar de que se trata de un pacífico mecanismo ya utilizado por centurias en el ”common law” anglosajón. Es a mi juicio, el juicio popular, un marcado y elevado sesgo de democratización aún más de la justicia, y es la principal razón política por la cual los constituyentes de 1853-60 incluyeron al juicio por jurados como el modo de enjuiciamiento natural de los delitos graves.
Análisis del proyecto en particular
La conformación del texto de este proyecto del Ejecutivo se compone de una superación de otras experiencias similares en funcionamiento en diferentes jurisdicciones del país. Así es que cimentado en legislación comparada de otras provincias también contiene las sugerencias y aportes que emergen del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “CSJ 461/2016/RH1- Canales, Mariano Eduardo y otro s/homicidio agravado- Impugnación extraordinaria”.
En ese orden se han considerado tópicos sustanciales del tenor de la garantía del debido proceso, la constitucionalidad del juicio por jurados en jurisdicción provincial, la cuestión de la unanimidad, igualdad ante la ley, íntima convicción del jurado y fundamentación, e incluso la garantía del juez natural. Todas están cuestiones tratadas por la Corte han sido receptadas -y resueltas- en este proyecto de Ley analizado.
El proyecto enviado se encuentra ordenado en Títulos cuyo contenido es verdaderamente sustancial y promisorio.
El Título I -artículos 1 a 11- que contiene los Principios Generales, acierta en establecer el concepto de jurado popular, su sentido obligatorio y de carga pública como así también lo relacionado al principio de inocencia y duda razonable.
El Título II -artículos 12 a 16- regula las condiciones para desempeñarse como Jurado popular, en armonía con el consecuente Título III -artículos 17 a 24- que regimenta lo relacionado con el Padrón de Jurados elegibles.
Ya el Título IV -artículos 25 a 27- introduce los elementos preparatorios para el juicio en sí, importantes reglas de admisión de evidencias y prueba y la audiencia de selección o voir dire.
Pero es en Título V -artículos 28 a 43- donde la reglamentación de la integración del jurado aparece detallada y minuciosa. Los conceptos del sorteo, la selección, la audiencia de voir dire, juramento y recusación (con o sin causa) anuncian un pormenorizado proceso selectivo que deriva, claro está, en una garantía de debido proceso. Algo que se condice con los subsiguientes Títulos VI- De los deberes y derechos del Jurado y VII- Reglas Complementarias.
Siguiendo la sistematización, los Títulos que continúan -VIII, IX y X- hacen al desarrollo y culminación del debate. Los alegatos, reglas éticas, y la clara distinción entre veredicto -a cargo del jurado popular- y la sentencia -por el juez técnico- se desarrollan aquí preanunciando finalmente la mecánica de recursos probables ante las diferentes variables sancionatorias.
En cuanto a la división entre veredicto a cargo del Pueblo y sentencia a cargo del juez, esta elección sistemática es fundante del mecanismo a implementarse toda vez que el decisorio al cual deberá atenerse el jurado de 12 miembros debe decidir claramente entre la culpabilidad o no del imputado -conforme los artículos 79 a 89- y recayendo luego en el juez la mensura de la pena a aplicar -en el Título X-; y sobre los recursos y destaco el carácter de inapelable del veredicto absolutorio del artículo 89º pero una armónica y conducente recurribilidad de la pena establecidas en el 92 y 93.
Culminando esta descripción sistemática del Proyecto, el Título XI provee las adecuaciones complementarias a través de modificaciones a la Ley Orgánica de Tribunales y al Código Procesal Penal de Entre Ríos, insertando reglamentaciones acordes a los jurados populares.
A manera de conclusión.
Los constituyentes nacionales de 1853-1860, al igual que los entrerrianos en 1933, buscaron romper con la tradición de la monarquía española e instaurar un nuevo modelo judicial acusatorio y adversarial en derredor del jurado popular. En 1853, estar a favor del juicio por jurados era situarse en las antípodas del sistema inquisitivo heredado del continente europeo y de la Corona de España. Era un proceso dominado por la escritura, por la falta absoluta de controles, por un gran arbitrio judicial, por plazos eternos que jamás se cumplían, por un lenguaje incomprensible para el Pueblo, por una parodia de juicio con masiva introducción por lectura de actas, la centralidad en un expediente escrito, el secreto de las actuaciones y un ritualismo absurdo y exasperante. Por eso los constituyentes americanos insistieron tanto con el juicio por jurados, pues siempre fue el gran antídoto contra todos estos males.
A 166 años de aquel mandato tan claro, Entre Ríos ha hecho un formidable avance al oralizar todo su sistema de justicia y, ahora, a comenzar a implementar gradualmente el juicio por jurados.
Concluyendo, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo es una modernización del sistema procesal penal, una consolidación de las garantías ciudadanas y una valorización de los derechos de los habitantes entrerrianos. Es insuficiente decir que es un avance, ya que es mucho más que eso al punto de convertirse en un nuevo paradigma de administración de justicia. El mismo que soñaron nuestros Padres Fundadores.
En el marco de la responsabilidad legislativa y política que tenemos los legisladores, en el que el juicio por jurados, se impone como una realidad próxima en la Provincia, una primera acción tendrá lugar a partir del encuentro “Ley de Juicios por Jurados en Entre Ríos: Hacia la democratización de la justicia” que se realizará el día 4 de Octubre con la presencia de autoridades judiciales de Entre Ríos, Mendoza, Neuquén y Buenos Aires, el Colegio de Abogados, el Superior Tribunal de Justicia, la Asociación de la Magistratura y los Ministerio Público FIscal y de la Defensa.
Permitirá esto el fortalecimiento conceptual de los legisladores incorporando las visiones y opiniones de operadores jurídicos, estamentos vinculados a la temática y especialistas críticos.
Como rasgo distintivo y en sintonía con la necesidad de que derechos, garantías y calidad en la administración de justicia se efectivicen es que los miembros de las Cámaras de Diputados y de Senadores hemos establecido una mecánica de labor conjunta, de consenso y toma de decisiones simultáneas que garanticen tanto la nutrición del proyecto como asimismo su tratamiento en tiempos acordes y breves que garanticen su implementación.
Celebro como efector del derecho este proyecto que será por supuesto debatido y revisado en la Cámara, siempre en la avidez de eventualmente mejorar o readecuar su contenido. El vasto contenido del sistema, que implica inclusive la subsistencia de otros modos resolutivos como el Juicio Abreviado -por citar alguno de ellos- requiere una consciente, aplicada y profunda ocupación del legislador. Y eso haremos.