EQUIDAD EN LAS COMISIONES DE DIPUTAD@S
Lo qué dice el artículo de la Constitución provincial en el que se basa la igualdad de género
El artículo 17 de la Constitución de Entre Ríos dispone que el Estado "dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género". La normativa fue en la que se basó el titular de la Cámara de Diputados para ordenar que las comisiones sean presididas equitativamente.
14.12.2019 | 21:01
El diputado Ángel Giano, Presidente de la Cámara de Diputados entrerriana, dispuso, vía decreto, que el total de las presidencias de las comisiones de trabajo del cuerpo legislativo deberán distribuirse en igual número entre mujeres y hombres.
Giano se basó en la Constitución de Entre Ríos, según explicó.
El artículo 17 de la Constitución, en este sentido, ordena:
"Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”.
Giano se basó en la Constitución de Entre Ríos, según explicó.
El artículo 17 de la Constitución, en este sentido, ordena:
"Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”.