Micros locales con horarios de feriados
Extendieron hasta el 31 de marzo la suspensión de colectivos de larga distancia
El Boletín Oficial publicó el Decreto 71/2020 en el que el ministerio de Transporte alargó hasta las 23.59 del 20 de marzo la suspensión de transporte interprovincial a través de micros o vuelos de cabotaje. Además informó que los servicios locales deberán funcionar con horarios reducidos.
25.03.2020 | 10:26
Las actuales prohibiciones de colectivos, trenes y aviones interurbanos seguirán vigentes hasta el 31 de marzo debido a la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del coronavirus.
“Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE”, dice, textual, el decreto en su artículo 2.
En cuanto al transporte urbano, o sea los colectivos que circulan por las ciudades, la cartera de Transporte impuso que deberán llevarse adelante con “frecuencias y programaciones habituales para un día sábado”.
Finalmente, establece: “Desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado”.
LEA EL DECRETO (CLICK AQUÍ)
“Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE”, dice, textual, el decreto en su artículo 2.
En cuanto al transporte urbano, o sea los colectivos que circulan por las ciudades, la cartera de Transporte impuso que deberán llevarse adelante con “frecuencias y programaciones habituales para un día sábado”.
Finalmente, establece: “Desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado”.
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