DECISIÓN DE GOBERNADORES

Nación flexibilizó otras 11 actividades para Entre Ríos; ahora Bordet define los detalles

El Jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Caffiero, firmó la normativa que autorizó 11 actividades para sólo 20 provincias entre las que está Entre Ríos. Sin embargo, el texto les confiere a los gobernadores la decisión de autorizarlas en todo su territorio o sólo en algunas zonas.
19.04.2020 | 12:17
Una decisión administrativa fue lo que firmó y difundió Santiago Caffiero, este sábado, en la que daba a conocer 11 actividades que pasaban a flexibilizarse en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus. La medida puede ser utilizada por 20 provincias.
 
La frase “puede ser utilizada” es correcta ya que la D.A. de Caffiero advierte en distintos artículos que la flexibilización anunciada será siempre que Nación las autorice en base a “la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca”.
 
“Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo”, dice en el artículo 3.
 
O sea, el Gobernador, Gustavo Bordet, deberá decidir si la flexibilización será para toda la provincia y además tendrá que comunicar los protocolos sanitarios que se implementará para cada una de ellas.
 
 
Las provincias que pasaron a tener la potestad de autorizar o no la flexibilización fueron La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y Ciudad de Buenos Aires. Las que quedaron afuera fueron Santiago del Estero y Tucumán.
 

Las flexibilizaciones que autorizó Nación fueron:
  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
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