LO QUE DICE EL FALLO

La Corte definió que el Poder Legislativo tiene autoridad para determinar el modo de las sesiones

La Corte Suprema rechazó el pedido de certeza del Senado nacional sobre si las sesiones virtuales serían válidas o no. Sin embargo, en 74 páginas, los jueces advirtieron que la Constitución no rechaza la virtualidad y, agregaron, que cada cámara tiene facultades para determinar cómo trabajar.
26.04.2020 | 14:06
La virtualidad en las sesiones y en las leyes que surjan del Poder Legislativo nacional son válidas. Así lo dejó por escrito la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del viernes.
 
El Senado de la Nación había solicitado una declaración de Certeza sobre la legalidad o no de las sesiones no presenciales. Aunque la Corte Suprema rechazó la solicitud por considerar que no había un caso judicial, los y la magistrada dejaron por escrito que la virtualidad sería válida y que cada cámara legislativa tiene potestad de elegir el modo en que desarrolla su labor.
 
Los jueces y la jueza, en varias oportunidades, hablan de la crisis sanitaria que existe en Argentina a raíz del coronavirus. “Dudoso favor haría este Tribunal a la República si, en circunstancias de extrema incertidumbre como las actuales”, dice por ejemplo.
 
“En este contexto, de inaudita y acuciante excepcionalidad, no puede desvanecerse la importancia del funcionamiento del Congreso”, estipula, por otro lado.
 
Los mismos magistrados advierten la existencia de una situación “excepcional”, “inaudita”, “inusual” y “acuciante” que se vive en Argentina.

 
“La Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones”, establecen los jueces.
 
El juez Horacio Rosatti, entre sus considerandos, destaca: “El no funcionamiento del H. Senado afecta de manera directa a uno de los órganos constitucionales del Estado (el Congreso de la Nación) y afecta, ineludiblemente, el principio de división de poderes".

"La verdadera gravedad institucional no estará entonces en la eventual imposibilidad de debatir una norma cuyo texto ni siquiera se conoce, que incluso debería presentarse originariamente en la otra Cámara que la que está representada en esta petición, y sobre la que esta, Corte solo podría expedirse en la medida en que fuera sancionada, promulgada, entrara en vigencia y luego fuese cuestionada en un caso concreto, sino en el no funcionamiento de una institución irremplazable y su afectación al sistema republicano de gobierno, previsto en el artículo 1° y cc. de la Norma Fundamental”, sostiene.
 
O sea, el hecho de que una cámara no funcione hace que la otra tampoco lo haga por lo que la hipotética situación afectaría gravemente al sistema constitucional argentino.
 
Finalmente, también Rosatti, agrega: “Al regular el funcionamiento del Congreso, la Constitución no previó el trabajo no presencial de sus integrantes en el marco de las sesiones. Ahora bien, de esa circunstancia no se deriva la inconstitucionalidad de tal sistema, dado que no podría pedírsele a los constituyentes (originarios o reformadores), que imaginaran un futuro (o este futuro) tecnológico, respectivamente. La ausencia de normas para atender a situaciones actuales, pero inexistentes al momento de sancionarse la Constitución (o de reformarse), no convierte a las soluciones posibles en inconstitucionales, sino que exige un esfuerzo interpretativo para ponderar si tales remedios son compatibles o no son compatibles con el espíritu del texto constitucional, siendo de suma significación considerar, además de la letra de las normas, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad”.
 
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