DIPUTADXS

Se propone la incorporación de personal a organismos

Este lunes se desarrolló la reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Municipales y Comunales y de Empleo, Previsión y Seguridad Social, presididas por los diputados Leonardo Silva y Juan Manuel Huss respectivamente.
04.05.2020 | 16:55
La reunión, que se realizó desde plataforma digital, contó con la integración de las diputadas y diputados Silvia Moreno, Uriel Brupbacher, José Kramer, Diego Lara, Juan Navarro, Jorge Satto, Julián Maneiro, Mariana Farfán, Eduardo Solari y Manuel Troncoso, quienes analizaron los proyectos de ley Expediente 24086 y Expediente 24049, de autoría de los diputados Navarro y Maneiro.

En un extenso análisis las y los legisladores hicieron aportes a los proyectos que considera la particularidad surgida luego de la creación de las Comunas en la provincia a partir de la Ley 10.644 sancionada en 2019, que estableció la autonomía municipal a las comunas, centros de población de entre 400 y 1500 habitantes, que les permite discutir sus propias normas, establecer sus propias fuentes de ingresos, elegir a sus autoridades, entre otras potestades.

El espíritu de las normas debatidas en las comisiones tiene como objetivo fundamental modificar el artículo 48º de la Ley de Régimen Comunal para permitir la incorporación del personal de las Comunas a la obra social del Iosper, al sistema de la Caja de Jubilaciones y a los beneficios de la Ley 3.011 de Seguro de Vida Solidario.

En sus fundamentos los proyectos señalan la necesidad de afiliar al personal de las Comunas al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del Decreto Ley 5.326, Ley 5.840 y sus modificatorias, y explicita que “corresponde incorporar a la nómina de afiliados al personal político que integra el Departamento Ejecutivo y Consejo Comunal garantizando igualdad ante la ley”. 

Si bien estos proyectos no invalidan la necesidad a futuro de revisar las leyes orgánicas tanto de la Caja de Jubilaciones y del Iosper, los proyectos de manera unificada se basan en que la normativa del gobierno provincial concibe y expresamente declara a la Comuna en una persona jurídica eminentemente pública, con autonomía política, administrativa, económica y financiera (art. 4º  de la Ley 10.644). 

“Dada, la estrecha similitud de Comuna y Municipio, es razonable asimilar ambas en los términos de la Ley de Creación del Iosper, la Caja de Jubilaciones y la Ley 3.011 y consecuentemente, corresponde incluir en el ámbito de sus afiliados a sus dependientes tal y como legalmente corresponde con las y los empleados de los municipios y demás reparticiones del Estado previstos conforme imperio del artículo 3º de la Ley 5.326 donde se establece el estatuto de la obra social”.

En este sentido diputadas y diputados manifestaron que “la reciente creación de las Comunas en Entre Ríos por la Constitución Provincial implica una necesaria adaptación de una parte de la legislación provincial a esta nueva figura, principalmente en su reconocimiento como gobierno local con amplias funciones y facultades”.
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