FRENTE A LA PANDEMIA
Lo que no se puede habilitar, según el DNU
El DNU 408/20, tomado como regla a cumplir por el Gobernador, Gustavo Bordet, para permitir la apertura de comercios y realización de oficios, establece puntualmente las actividades que no se pueden habilitar. ¿Cuáles son?
05.05.2020 | 09:45
El Intendente, Martín Oliva, sigue al pie de la letra las disposiciones de Nación y de Provincia en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus.
Por otro lado, la normativa nacional le establece los límites entre los que puede decidir en Concepción del Uruguay, como por ejemplo el Decreto 408/20 en el que se permite la flexibilización de ciertas actividades, siempre a criterio de los gobernadores, y puntualiza además las que no podrán habilitarse.
El artículo 4º enumera taxativamente las actividades que Nación no permite que se habiliten. Estas son:
Oliva, en este sentido, podrá disponer la implementación con sus respectivos protocolos de cualquier otra actividad que no se encuentre entre las censuradas, por ahora, en el DNU 408.
Por otro lado, la normativa nacional le establece los límites entre los que puede decidir en Concepción del Uruguay, como por ejemplo el Decreto 408/20 en el que se permite la flexibilización de ciertas actividades, siempre a criterio de los gobernadores, y puntualiza además las que no podrán habilitarse.
El artículo 4º enumera taxativamente las actividades que Nación no permite que se habiliten. Estas son:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Oliva, en este sentido, podrá disponer la implementación con sus respectivos protocolos de cualquier otra actividad que no se encuentre entre las censuradas, por ahora, en el DNU 408.