FRENTE A LA PANDEMIA
Transporte interurbano flexibilizado; ahora depende de las empresas
02.06.2020 | 18:14
El Gobernador, Gustavo Bordet, firmó el decreto que autorizó el retorno del transporte interurbano, aunque con restricciones. Las autorizaciones a vijar son para las personas exceptuadas de la cuarentena. Qué dice el texto.
A través del decreto Nº 764, del gobernador Gustavo Bordet, de este lunes 1 de junio, se autorizó en todo el ámbito de la provincia el servicio de transporte público interurbano de pasajeros.
El decreto en el artículo 2, establece que la autorización de los servicios estará limitada para el uso exclusivo de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
A través del decreto Nº 764, del gobernador Gustavo Bordet, de este lunes 1 de junio, se autorizó en todo el ámbito de la provincia el servicio de transporte público interurbano de pasajeros.
El decreto en el artículo 2, establece que la autorización de los servicios estará limitada para el uso exclusivo de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
En tanto, el artículo 3 y 4, dispuso la aplicación del Protocolo y faculta al Comité Organización de Emergencia de Salud a suspender la habilitación del servicio por acto debidamente fundado en razones sanitarias.
El artículo 5, dispone en carácter previo y consecuente aprobación, las empresas prestatarias del servicio de transporte público interurbano de pasajeros deberán informar a la Secretaría de Transporte de la provincia los horarios de los servicios y frecuencias que dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria, procurando a los usuarios, la disponibilidad de todas las líneas o rutas.
Además, en el artículo 6, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas, sera ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.
El artículo 5, dispone en carácter previo y consecuente aprobación, las empresas prestatarias del servicio de transporte público interurbano de pasajeros deberán informar a la Secretaría de Transporte de la provincia los horarios de los servicios y frecuencias que dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria, procurando a los usuarios, la disponibilidad de todas las líneas o rutas.
Además, en el artículo 6, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas, sera ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.