LEY DE ALQUILERES SÓLO CON EL VOTO DE KUEIDER

De Ángeli y Olalla no acompañaron la ley en beneficio de los inquilinos

La ley de Alquileres que consagra beneficio para quienes alquilan fue aprobada en el Senado Nacional. De los tres senadores entrerrianos sólo el peronista Edgardo Kueider votó afirmativamente, mientras que los de JxC, Alfredo De Ángeli y Stela Olalla, decidieron no participar de la votación.
12.06.2020 | 09:48
Los bloques del frente de todos (PJ), Juntos Somos Río Negro y el monobloque de la senadora por Misiones Magdalena Solari Quintana fueron los que votaron a favor y lograron la sanción definitiva al denominado proyecto de ley de Alquileres. Unos 41 votos a favor, 0 abstenciones y 0 negativos, el resultado.
 
La normativa, una vez que sea promulgada por el Ejecutivo, consagrará modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación en beneficio a las personas que alquilan.

Algunos de los cambios que llegarán serán que el tiempo mínimo de locación será de tres años; que los locatarios deberán ofrecer y aceptar una serie de posibilidades de garantías y no sólo las de propiedad y que los aumentos deberán ser anuales y no mensuales en base a una fórmula que tendrá en cuenta los aumentos de precios.
 
No obstante, y pese a que la normativa era en beneficio de las y los inquilinos, los senadores de Cambiemos o juntos por el Cambio, según se prefiera, optaron por no participar de la votación. En este marco, los  entrerrianos macristas, Alfredo De Ángeli (PRO) y Stela Olalla (UCR), fueron parte de los que no la avalaron.



 

La postura del macrismo fue la de no participar en otra discusión en el Senado que no tenga que ver con la pandemia por coronavirus.  
 
 
Qué dice la nueva Ley de Alquileres
La ley establece que la actualización del valor de los alquileres será de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.

Según la norma aprobada, se amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler. Además, indica que el reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.

El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el dueño deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepción de la intimación.

En lo que refiere a las expensas, el propietario se hará cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición.

La ley también establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

En cuanto a la intermediación, indica que ésta solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.

La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

Finalmente, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y adultos mayores.


               

Fuente: BABEL - EL PARLAMENTARIO

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