FRENTE A LA PANDEMIA
La gestión de Oliva detalló los beneficios para el sector turístico
La Dirección de Turismo de la Municipalidad informó sobre condiciones para acceder a beneficios de la Ley de Emergencia Turística y del Fondo de Auxilio y Capacitación Turística. Ambas herramientas buscan fomentar la actividad del sector turístico en el actual contexto de pandemia.
16.08.2020 | 08:39
La Municipalidad participó este miércoles de una capacitación virtual sobre la Ley de Emergencia Turística. De esta actividad participó la directora de Turismo, María Laura Saad, con el fin de transmitir los variados aspectos de esta legislación a los prestadores turísticos de Concepción del Uruguay.
La funcionaria informó que “la Ley está destinada exclusivamente a los establecimientos que se encuentran inscriptos y homologados. Estos prestadores tienen tiempo para adherir hasta el 30 de septiembre, debiendo descargar desde la web del Ministerio de Turismo el formulario y entregarlo en nuestra oficina de la Dirección de Turismo municipal”. Asimismo, Saad aclaró que los titulares de establecimientos que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden presentar el formulario en la Casa de Entre Ríos, desde donde todos los martes se envía correspondencia directamente a la Casa Gris de Paraná.
Fondo de Auxilio y Capacitación Turística
El Gobierno Nacional implementa el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística, con financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El objetivo es preservar las empresas y proteger los empleos del sector para llegar en mejores condiciones al momento de normalización turística, en el marco de la pandemia. Además, busca capacitar a los trabajadores y preparar a las empresas para el mundo pospandemia.
Quiénes pueden acceder
El Fondo está destinado a Mipymes del sector de agencias de viajes y turismo, alojamientos u hospedajes turísticos, establecimientos gastronómicos y servicios de recreación turística. Deben presentar una situación crítica en sus ingresos totales durante abril, mayo y junio, comparados con iguales meses del año anterior. Las actividades deben estar incluidas en la denominación de AFIP.
Beneficios del Fondo
Como máximo, otorga a las empresas el proporcional del equivalente a un sueldo mínimo, vital y móvil por empleado por mes, durante seis meses. El beneficio es otorgado en cuatro pagos y podrá usarse para salario, gastos operativos, servicios y material promocional. Como contraprestación, las beneficiarias deberán mantener su nómina de empleados al menos durante los seis meses que dure el beneficio.
También deben cumplir con: capacitaciones para -como mínimo- el 70% del personal; y adaptaciones de seguridad e higiene siguiendo los protocolos del Covid 19.
La funcionaria informó que “la Ley está destinada exclusivamente a los establecimientos que se encuentran inscriptos y homologados. Estos prestadores tienen tiempo para adherir hasta el 30 de septiembre, debiendo descargar desde la web del Ministerio de Turismo el formulario y entregarlo en nuestra oficina de la Dirección de Turismo municipal”. Asimismo, Saad aclaró que los titulares de establecimientos que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden presentar el formulario en la Casa de Entre Ríos, desde donde todos los martes se envía correspondencia directamente a la Casa Gris de Paraná.
Fondo de Auxilio y Capacitación Turística
El Gobierno Nacional implementa el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística, con financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El objetivo es preservar las empresas y proteger los empleos del sector para llegar en mejores condiciones al momento de normalización turística, en el marco de la pandemia. Además, busca capacitar a los trabajadores y preparar a las empresas para el mundo pospandemia.
Quiénes pueden acceder
El Fondo está destinado a Mipymes del sector de agencias de viajes y turismo, alojamientos u hospedajes turísticos, establecimientos gastronómicos y servicios de recreación turística. Deben presentar una situación crítica en sus ingresos totales durante abril, mayo y junio, comparados con iguales meses del año anterior. Las actividades deben estar incluidas en la denominación de AFIP.
Beneficios del Fondo
Como máximo, otorga a las empresas el proporcional del equivalente a un sueldo mínimo, vital y móvil por empleado por mes, durante seis meses. El beneficio es otorgado en cuatro pagos y podrá usarse para salario, gastos operativos, servicios y material promocional. Como contraprestación, las beneficiarias deberán mantener su nómina de empleados al menos durante los seis meses que dure el beneficio.
También deben cumplir con: capacitaciones para -como mínimo- el 70% del personal; y adaptaciones de seguridad e higiene siguiendo los protocolos del Covid 19.