El STJ declaró la constitucionalidad de la Emergencia Solidaria

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, destacó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que rechazó un amparo contra la ley de Emergencia y, en este marco, la declaró constitucional.
21.08.2020 | 12:12
El caso que llegó al STJ fue "Rombola Elida Beatriz c/ Superior Gobierno de Entre Ríos y C.J.P.E.R. s/ acción de amparo" y, en este sentido, fue rechazado.
 
La amparista era una docente jubilada con un haber superior a los 100 mil, según publicó Noticiauno, y había objetado el artículo N° 6 de la norma sancionada, además de planteado que “la contribución especial solidaria dispuesta en el marco de la Ley de Emergencia afectaba el derecho a la proporcionalidad del haber jubilatorio, concretamente al 82 por ciento móvil”.
 
Los y las juezas del STJ, según remarcó el Fiscal de Estado, “coincidieron en que la Ley 10.806 se encuadra dentro de la denominada Doctrina de la Emergencia y que una afectación del orden del seis por ciento, como es en este caso, no afectaba derechos constitucionales de una manera manifiestamente ilegítima”.
 
Hasta el momento la justicia entrerriana le ha dado la razón a la ley llamada de “Emergencia solidaria” propuesta por el Gobernador, Gustavo Bordet, y aprobada por la legislatura.
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