KUEIDER A FAVOR DEL DECRETO 690
No quieren regular nada: De Ángeli y Olalla votaron contra los usuarios de celulares e internet
El senador por el FDT, Edgardo Kueider, fue el único de lxs tres entrerrianxs que avaló el decreto 690/20 que suspendía los aumentos en la telefonía móvil y servicios de internet, entre otros, hasta el 31 de diciembre. Alfredo De Ángeli y Stela Olalla votaron, desde JxC, en contra.
06.09.2020 | 11:38
La regulación de los servicios de la telefonía móvil (celulares), televisión satelital por suscripción e internet quedó vigente como norma argentina luego de la aprobación que realizó el Senado de la Nación al DNU 690/20 en su sesión del 4 de septiembre.
La votación contó con una amplia mayoría de 41 votos a favor, todos del Frente de todos, y 26 en contra, en representación de JxC y el interbloque Parlamentarismo Federal.
¿Cómo votaron los entrerrianos y la entrerriana?
Juntos por el Cambio Entre Ríos fue por la negativa. El senador macrista Alfredo De Ángeli y la radical Stela Olalla votaron en contra de la regulación en los precios de las líneas de celulares, televisión satelital por suscripción (Directv, por ejemplo) e internet.
De Ángeli y Olalla no argumentaron su postura. No pidieron la palabra en la sesión virtual, ni tampoco explicaron en sus redes sociales su postura en perjuicio de los usuarios y consumidores de los servicios.
Kuider, por otro lado, y desde la bancada del Frente de todos, fue por la positiva.
LO QUE ESTABLECE EL DECRETO:
ARTÍCULO 1°- Incorpórase como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto:
“Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 27.078, por el siguiente:
“Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.
Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”
ARTÍCULO 3°- Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente:
“Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 4°- Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.
Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el que deberá dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
La votación contó con una amplia mayoría de 41 votos a favor, todos del Frente de todos, y 26 en contra, en representación de JxC y el interbloque Parlamentarismo Federal.
¿Cómo votaron los entrerrianos y la entrerriana?
Juntos por el Cambio Entre Ríos fue por la negativa. El senador macrista Alfredo De Ángeli y la radical Stela Olalla votaron en contra de la regulación en los precios de las líneas de celulares, televisión satelital por suscripción (Directv, por ejemplo) e internet.
De Ángeli y Olalla no argumentaron su postura. No pidieron la palabra en la sesión virtual, ni tampoco explicaron en sus redes sociales su postura en perjuicio de los usuarios y consumidores de los servicios.
Kuider, por otro lado, y desde la bancada del Frente de todos, fue por la positiva.
LO QUE ESTABLECE EL DECRETO:
ARTÍCULO 1°- Incorpórase como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto:
“Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 27.078, por el siguiente:
“Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.
Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”
ARTÍCULO 3°- Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente:
“Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 4°- Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.
Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el que deberá dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.