PENAS ENTRE 3 Y 6 AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL
Sedición, el delito que cometieron los policías por rodear la Quinta de Olivos
Los policías de Buenos Aires que, armados y con sus respectivos patrulleros, cercaron la casa presidencial habrían cometido, entre otros, el delito de sedición establecido en el artículo 229 del Código Penal Argentino y que impone penas entre 3 y 6 años de prisión.
09.09.2020 | 18:19
“Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley”, dispone el artículo 229 del código Penal argentino.
Los agentes de la policía de Buenos Aires que reclamaron afuera de la Quinta de Olivos lo hicieron uniformados, en uso de sus armas reglamentarias y con los patrulleros que tenían a su cargo.
El sólo hecho de que los policías realizaran el reclamo armados ya habría configurado el delito de sedición establecido en el articulado, además de aquellos que pudieran los fiscales o jueces que pudieran actuar en el caso.
La pena, además de los años de prisión, también sería de "inhabilitación especial" por el doble del de la condena dispone, por su parte, el 235.
Los agentes de la policía de Buenos Aires que reclamaron afuera de la Quinta de Olivos lo hicieron uniformados, en uso de sus armas reglamentarias y con los patrulleros que tenían a su cargo.
El sólo hecho de que los policías realizaran el reclamo armados ya habría configurado el delito de sedición establecido en el articulado, además de aquellos que pudieran los fiscales o jueces que pudieran actuar en el caso.
La pena, además de los años de prisión, también sería de "inhabilitación especial" por el doble del de la condena dispone, por su parte, el 235.