SUCESIÓN DE LOS ETCHEVEHERE
Dolores acusó a su familia de ejercer “violencia económica” contra ella por ser mujer
La ley nacional para erradicar la Violencia contra las mujeres estipula la existencia de delitos económicos y patrimoniales de los que las mujeres pueden ser víctimas. Dolores Etchevehere afirmó que fue víctima de estos delitos por parte de su familia en el marco de la sucesión.
25.10.2020 | 11:54
“Ahora puedo decir que sufrí violencia de género y, en ese sentido, violencia económica tal como lo describe la ley 26.485”, dijo Dolores Etchevehere en diálogo con Página/12, en alusión al comportamiento que habrían tenido sus hermanos y madre en el contexto del proceso judicial por la sucesión millonaria surgida tras la muerte de su padre, Luis Fernando Etchevehere.
“Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” es el nombre completo de la normativa que citó Dolores y de la que dijo que establece las violaciones sobre sus derechos de las que habría sido víctima.
Puntualmente, afirmó que sufrió “violencia económica”. En este sentido, el artículo 5 establece los tipos de violencia que existirían sobre las mujeres, a saber: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica.
Por su parte, en el inciso referido a la violencia “económica y patrimonial” se aclara: “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.
“Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” es el nombre completo de la normativa que citó Dolores y de la que dijo que establece las violaciones sobre sus derechos de las que habría sido víctima.
Puntualmente, afirmó que sufrió “violencia económica”. En este sentido, el artículo 5 establece los tipos de violencia que existirían sobre las mujeres, a saber: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica.
Por su parte, en el inciso referido a la violencia “económica y patrimonial” se aclara: “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.