POR NO RESPETAR LA PARIDAD
La Justicia mandó a rehacer la lista oficialista en el PRO
La Junta Electoral del PRO de Entre Ríos "no deberá" oficializar la lista que encabeza Eduardo Caminal para la presidencia partidaria porque no respetó la paridad de género, según resolvió la Justicia Federal de Paraná. No obstante, el oficialismo frigerista ya habría readecuado la nómina.
27.10.2020 | 10:04
El 24 de Octubre, el juzgado federal de Paraná con competencia en lo electoral resolvió prohibir al PRO entrerriano oficializar la lista del frigerismo que impulsaba Eduardo Caminal para la presidencia.
La decisión llegó tras una presentación de Edgardo López Osuna, candidato a vicepresidente segundo por la oposición que promueve para la presidencia a Roberto Niez.
“Declarar mal integrada la lista ofrecida para miembros el Consejo Directivo Provincial, debiendo adecuarse a lo dispuesto por el art. 60 bis, no debiendo la Junta Electoral partidaria oficializar lista alguna que no respete la paridad de género establecida por la Ley N° 27.412 modificatoria de la Ley N° 19.945”, sostuvo el fallo.
El juzgado argumentó que en la lista frigerista era “evidente que existe una violación a las normas de paridad de género en la integración de la lista impugnada para el órgano ejecutivo provincial (Consejo Directivo Provincial)”. En este contetxo, agregó sobre la nómina: “Debe estar la lista integrada por catorce miembros, en paridad entre mujeres y varones, desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.
Según supo BABEL, el oficialismo ya habría readecuado la nómina, aunque no la dio a conocer aún.
La decisión llegó tras una presentación de Edgardo López Osuna, candidato a vicepresidente segundo por la oposición que promueve para la presidencia a Roberto Niez.
“Declarar mal integrada la lista ofrecida para miembros el Consejo Directivo Provincial, debiendo adecuarse a lo dispuesto por el art. 60 bis, no debiendo la Junta Electoral partidaria oficializar lista alguna que no respete la paridad de género establecida por la Ley N° 27.412 modificatoria de la Ley N° 19.945”, sostuvo el fallo.
El juzgado argumentó que en la lista frigerista era “evidente que existe una violación a las normas de paridad de género en la integración de la lista impugnada para el órgano ejecutivo provincial (Consejo Directivo Provincial)”. En este contetxo, agregó sobre la nómina: “Debe estar la lista integrada por catorce miembros, en paridad entre mujeres y varones, desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.
Según supo BABEL, el oficialismo ya habría readecuado la nómina, aunque no la dio a conocer aún.