FINANZAS ENTRERRIANAS
El STJ reafirmó la constitucionalidad de la ley de emergencia provincial
El máximo tribunal de Entre Ríos emitió un nuevo fallo convalidando la constitucionalidad de la ley de emergencia solidaria aprobada a mediados de año por la Legislatura. Fue en un caso en elq ue, finalmente, revocó el fallo de primera instancia.
04.11.2020 | 09:00
El STJ, integrado por los conjueces Martín Acevedo Miño; Gabriela del Carmen Cevallos; Alejandro Canavesio; Enrique Marciano Martínez y Gastón Justet, revocó el fallo de primera instancia de la causa “Pabón Ezpeleta, Carlos Alberto y otros” contra el Gobierno provincial, una acción de amparo que buscaba evitar el descuento de haberes que establece la ley de emergencia provincial para financiar el déficit de la Caja de Jubilaciones.
La decisión se dio por mayoría. Los conjueces Acevedo Miño y Cevallos votaron por sostener el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la norma provincial.
Por el contrario, según publicó APF, Canavesio, Martínez y Justet votaron por revocar la sentencia que había beneficiado a los trabajadores pasivos, siguiendo los lineamientos dispuestos por el mismo Tribunal (con su conformación originaria) en el caso “Rombolá”.
La decisión se dio por mayoría. Los conjueces Acevedo Miño y Cevallos votaron por sostener el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la norma provincial.
Por el contrario, según publicó APF, Canavesio, Martínez y Justet votaron por revocar la sentencia que había beneficiado a los trabajadores pasivos, siguiendo los lineamientos dispuestos por el mismo Tribunal (con su conformación originaria) en el caso “Rombolá”.