FEMINICIDIO | POLICÍAS Y JUECES EN LA MIRA
Gaillard busca que el incumplimiento de las medidas de seguridad sea un delito penal
La diputada Carolina Gaillard (FDT) presentó un proyecto que modificaría el código penal y haría al incumplidor de las medidas de seguridad en favor de las mujeres e hijos pasible de ser condenado a pena de prisión. Los jueces y policías que retarden una respuesta también serían culpables de delitos.
12.02.2021 | 09:02
Con el acompañamiento de la firma de varias diputadas, entre las que figura la entrerriana Blanca Osuna, Gaillard buscará modificar parte del articulado del Código Penal y otras leyes referidas a la protección de las mujeres y sus hijos en el marco de la violencia de genero.
Por un lado, el proyecto de Gaillard, presentado este jueves en diputados, establecería la incorporación a la sección de los delitos contra la Administración Pública, Cap. 1 referidos al Atentado y resistencia contra la autoridad, del siguiente párrafo: “Si la orden desobedecida fuera una resolución judicial que establezca la exclusión del hogar y/o restricción perimetral del agresor y que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, en el marco de un proceso en el que existiera una denuncia efectuada por violencia de género o violencia familiar, la pena será de 3 a 5 años de prisión”.
Otro de los artículos que cambiaría, si es que el proyecto es aprobado en el Congreso de la Nación, sería el 249 que habla del “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos”.
“Cuando la omisión, renuencia o retardo represente un peligro para la integridad psico-física de una víctima de violencia de género o la de sus hijos/as, la pena será de 1 a 4 años. Será reprimido con pena de 1 a 6 años, el juez que, en las denuncias por hechos de violencia de género o de violencia familiar, incurriera en las conductas precedentes o demore maliciosamente la adopción de medidas de protección de la víctima después de haber sido requerido por las partes, y de vencidos los términos legales.”
Finalmente, Gaillard propone cambiar el artículo 32 de la ley 26.485 de protección integral de las mujeres por el siguiente: “Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito o represente un peligro para la integridad psico-física de la víctima de violencia o la de sus hijos/as, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal en forma urgente y dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas”.
Por un lado, el proyecto de Gaillard, presentado este jueves en diputados, establecería la incorporación a la sección de los delitos contra la Administración Pública, Cap. 1 referidos al Atentado y resistencia contra la autoridad, del siguiente párrafo: “Si la orden desobedecida fuera una resolución judicial que establezca la exclusión del hogar y/o restricción perimetral del agresor y que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, en el marco de un proceso en el que existiera una denuncia efectuada por violencia de género o violencia familiar, la pena será de 3 a 5 años de prisión”.
Otro de los artículos que cambiaría, si es que el proyecto es aprobado en el Congreso de la Nación, sería el 249 que habla del “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos”.
“Cuando la omisión, renuencia o retardo represente un peligro para la integridad psico-física de una víctima de violencia de género o la de sus hijos/as, la pena será de 1 a 4 años. Será reprimido con pena de 1 a 6 años, el juez que, en las denuncias por hechos de violencia de género o de violencia familiar, incurriera en las conductas precedentes o demore maliciosamente la adopción de medidas de protección de la víctima después de haber sido requerido por las partes, y de vencidos los términos legales.”
El artículo le apunta al funcionariado policial y a los mismos jueces, partes del problema de la violencia de género que a veces no actúan a tiempo con las denuncias que reciben, o directamente no lo hacen.
Finalmente, Gaillard propone cambiar el artículo 32 de la ley 26.485 de protección integral de las mujeres por el siguiente: “Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito o represente un peligro para la integridad psico-física de la víctima de violencia o la de sus hijos/as, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal en forma urgente y dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas”.