DNU PUBLICADO

Cómo afectan al departamento Uruguay las nuevas medidas

El decreto 235/21 dispone que las zonas consideradas de “riesgo epidemiológico sanitario” tendrán que dar cumplimiento estricto a una serie de medidas, tales como suspensión de reuniones sociales en domicilio particulares. El departamento Uruguay está en el listado.
08.04.2021 | 17:03
El ministerio de Salud de la Nación informa en su web el listado de los departamentos que se consideran de “alto riesgo” de cara a la transmisibilidad del Coronavirus. En este sentido, Entre Ríos tiene cinco, a saber: Uruguay, Diamante, Colón, Gualeguaychú y Gualeguay.
 
El Gobierno Nacional publicó este jueves el DNU 235/21 que impone nuevas normativas sanitarias desde este 9 de abril hasta el 30, inclusive, y establece resoluciones puntuales para las zonas más afectadas.

 
“ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO”, se titula el artículo 14 del decreto.

“Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.”
 
 
Concepción del Uruguay, cabecera del departamento Uruguay, se encuentra enmarcada en esta zona.
 

En el Art. 15, "AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO", agrega: “Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
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