MEDIDAS ANTE EL CORONAVIRUS
Bordet adhirió al DNU
El Gobernador, Gustavo Bordet, difundió el decreto que entrará en vigencia este sábado. Adhirió, así, a las nuevas resoluciones dictadas por el Gobierno Nacional para frenar el avance del virus. MIRÁ LO QUE DICE EL DECRETO.
09.04.2021 | 19:39
EL DECRETO DE ENTRE RÍOS:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Sin perjuicio de la vigencia del DNU 235/21, restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre la 00 AM y 06 AM y, de viernes a domingo de 01 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos.-
ARTÍCULO 2°: Dispónese la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el artículo 1°.
Artículo 3º: Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN.
Artículo 4º: Habilitase la realización de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta cien (100) personas.
Artículo 5º: A los efectos del artículo 13 del decreto de necesidad y urgencia N° 235/21 PEN la autoridad provincial competente podrá determinar las localidades en las que se aplicarán disposiciones focalizadas de contención sanitaria, en función de la dinámica epidemiológica.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto es de orden público y regirá desde el 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por las señoras MINISTRAS SECRETARIAS DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y de SALUD.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Sin perjuicio de la vigencia del DNU 235/21, restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre la 00 AM y 06 AM y, de viernes a domingo de 01 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos.-
ARTÍCULO 2°: Dispónese la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el artículo 1°.
Artículo 3º: Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN.
Artículo 4º: Habilitase la realización de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta cien (100) personas.
Artículo 5º: A los efectos del artículo 13 del decreto de necesidad y urgencia N° 235/21 PEN la autoridad provincial competente podrá determinar las localidades en las que se aplicarán disposiciones focalizadas de contención sanitaria, en función de la dinámica epidemiológica.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto es de orden público y regirá desde el 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por las señoras MINISTRAS SECRETARIAS DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y de SALUD.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.