PARA ENTENDER LA DISCUSIÓN JURÍDICA

El unitarismo porteño: sin ser provincia, se comporta como tal

La Constitución Nacional, máximo órgano normativo de Argentina, en su Art. 129 establece que “la Ciudad de Buenos Aires tendrá un organismo autónomo”; la autoriza a tener “estatuto” y no “constitución” y, en ningún lado la equipara con una provincia. 
19.04.2021 | 09:42
En el mismo artículo dictamina que “una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.
 
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Constitución Nacional
Artículo 129.-
La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. | Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. | En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones
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La ley es la llamada “Cafiero” -24.588-, sancionada en el Congreso de la Nación el 8 de noviembre de 1995. “La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación”, dispone en su primer artículo.
 
En su segundo artículo agrega: “La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación”.
 
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Ley 24.588 (Cafiero)
ARTICULO 1º

— La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación.

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Una primera mirada fija claramente que la Ciudad de Buenos Aires sólo tiene la posibilidad de ser “autónoma”, no una provincia y que únicamente puede actuar en el contexto que le permite la Constitución Nacional.
 
Finalmente, la CN, en su artículo 3, al inicio del cuerpo normativo, dice: “Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República Argentina por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse”.
 
O sea, la Constitución se refiere como “ciudad” en su artículo 3, pero le otorga “autonomía” en el 129 para los puntos que le autorice la carta magna en base a la defensa de los “intereses del Estado federal”. La ley constitucional (Cafiero) tampoco habla de que sea una provincia.
 
La Constitución, incluso, habla de que la Ciudad sólo puede tener “un estatuto” y no una constitución.
 
Finalmente, la Ciudad de Buenos Aires fue un territorio “cedido” por Buenos Aires para constituir allí la “Capital de la República”, en donde residan las autoridades federales. No lo cedió para conformar otra provincia como pretende establecerse en los hechos la actual ciudad comandada por Horacio Rodríguez Larreta, el Jefe de Gobierno porteño y no un gobernador.
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