PROVINCIA Y MUNICIPIOS OBLIGADOS A CUMPLIR EL DNU
¿Qué significa de “Orden Público”?
El DNU 287/21 del Gobierno Nacional que dispuso medidas sanitarias hasta el 21 de mayo, inclusive, estipuló en su Art. 35 que era de “orden público”. En este sentido, ninguna ciudad o provincia podría desconocerlo y debería cumplir lo que la norma dispone. ¿Qué es significa de orden público?
02.05.2021 | 19:54
Por Valodia Nichajew
El DNU 287/21 es obligatorio en todo el país. Las provincias y ciudades no tendrían posibilidad alguna de desconocerlo, incumplirlo o de elegir qué parte aceptan y cuáles no. Así lo dice la legislación y jurisprudencia, al margen de que la Ciudad de Buenos Aires actúe por fuera de la ley.
La calidad de orden público de una norma la sitúa por arriba en el ordenamiento jurídico nacional. O sea, estaría la ley, norma, DNU o lo que haya sido declarado de “orden público” para que de ahí para abajo se ordene el resto de la reglamentación.
El DNU emitido por el Gobierno Nacional le otorga a los gobernadores y gobernadoras de provincias algunas facultades en sus territorios, pero para casos concretos, tales como “disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas”. Pueden restringir más, no menos.
En el título V referido a las “normas aplicables para partidos y departamentos con alto riesgo epidemiológico y sanitario”, como se encuentran la mayoría de los departamentos de Entre Ríos, en su artículo 16 se establecen como actividades suspendidas a los cines, gimnasios, casinos y locales gastronómicos entre las 23 y las 6.
La calidad de “orden público” existe en varias normas nacionales. La ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, es de OP, lo que significa que las partes (trabajador/a y patrón/a) no podrían acordar derechos o puntos que estén por debajo de la ley laboral argentina. Pueden acordar más, nunca menos. “
El código Civil y Comercial habla de “orden público” en varias normas.
“Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial”, agrega el Art. 515 del CCCN.
La justicia, por su parte, esto es jueces y juezas a través de sus fallos, hace valer la disposición de OP y la imposibilidad de las partes de desconocerlo.
Finalmente, en otra sentencia, se observó que “en caso de conflicto entre dos normas de orden público, el juez debe dar preferencia a aquella en que el interés social gravite con mayor intensidad”.
“ARTÍCULO 35.- ORDEN PÚBLICO. El presente decreto es de orden público”, dice el DNU 287/21.
La calidad de orden público de una norma la sitúa por arriba en el ordenamiento jurídico nacional. O sea, estaría la ley, norma, DNU o lo que haya sido declarado de “orden público” para que de ahí para abajo se ordene el resto de la reglamentación.
El DNU emitido por el Gobierno Nacional le otorga a los gobernadores y gobernadoras de provincias algunas facultades en sus territorios, pero para casos concretos, tales como “disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas”. Pueden restringir más, no menos.
En el título V referido a las “normas aplicables para partidos y departamentos con alto riesgo epidemiológico y sanitario”, como se encuentran la mayoría de los departamentos de Entre Ríos, en su artículo 16 se establecen como actividades suspendidas a los cines, gimnasios, casinos y locales gastronómicos entre las 23 y las 6.
La calidad de “orden público” existe en varias normas nacionales. La ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, es de OP, lo que significa que las partes (trabajador/a y patrón/a) no podrían acordar derechos o puntos que estén por debajo de la ley laboral argentina. Pueden acordar más, nunca menos. “
Dentro de la esfera del derecho del trabajo la autonomía de la voluntad está circunscripta por el orden público laboral”, se estableció en fallos laborales.
El código Civil y Comercial habla de “orden público” en varias normas.
“Criterio de distinción. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres...”, dispone el Art. 386.
“Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial”, agrega el Art. 515 del CCCN.
La justicia, por su parte, esto es jueces y juezas a través de sus fallos, hace valer la disposición de OP y la imposibilidad de las partes de desconocerlo.
“Una norma es de orden público cuando su fundamento trasciende el mero interés individual, de tal modo que su vigencia y aplicabilidad no cae bajo las facultades dispositivas de los particulares; no correspondiendo a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió”, se sentenció en la causa Argentina, Cecilia del Valle vs. Zamora de Sfriso, María Magdalena y otros. Nulidad.
Finalmente, en otra sentencia, se observó que “en caso de conflicto entre dos normas de orden público, el juez debe dar preferencia a aquella en que el interés social gravite con mayor intensidad”.