FRENTE A LA PANDEMIA

Provincia adhirió al DNU y estableció suspensiones

Mediante el decreto 895, el Gobierno provincial adhirió al DNU nacional que estableció distintas medidas en pos de bajar los casos positivos de Covid-19. En este sentido, las suspensiones que estableció la norma nacional se aplicarán en Entre Ríos. ¿Cuáles son?
03.05.2021 | 09:32
El Gobernador, Gustavo Bordet, emitió el decreto 895/21 por el que “adhirió” al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que emitió el Gobierno Nacional el 30 de abril. En sólo 9 artículos, sin contar los de las formalidades del documento, la provincia informó las nuevas medidas que rigen en el territorio, en base a lo que dispuso en DNU.
 
Así, por ejemplo, en el Art. 3, el Decreto provincial estableció que se aplicará el “título V” de la norma nacional, la que a su vez dispone suspensiones. Entre Ríos, en su decreto, señaló que las suspensiones regirán para los 17 departamentos provinciales.
   
Algunas de las suspensiones que ordenó el DNU son el cierre de teatros, clubes, gimnasios, reuniones sociales en domicilios particulares (salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados), reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas o la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, entre otras.
 
 
CLASES VIRTUALES.
“Suspéndese el dictado de clases presenciales en todos los niveles, en las ciudades de Concordia, Colón, San José, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gran Paraná (Paraná, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro Verde), en el período de tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el viernes 7 de mayo de 2021, inclusive”, dispone el decreto en el punto 5.
 
La medida, que ya rige desde este lunes, tendrá una duración de siete días, en un principio.
 
Finalmente, provincia advirtió en el artículo que el decreto, emitido este lunes, “es de orden público”, o sea que es obligatorio para todos y todas. “En ningún caso podrá ser alterado por las autoridades municipales o comunales, salvo el ejercicio de la facultad para disponer medidas sanitarias más restrictivas, focalizadas y por tiempo determinado”, aclaró.



DECRETO PROVINCIAL 895/21

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
 
D E C R E T A :
 
 
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 808 GOB de fecha 23 de abril de 2021.
 
ARTÍCULO 2º.- Adhiérese a los términos establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, con las modalidades dispuestas en dicha normativa.
 
ARTICULO 3.- Aplícase el TÍTULO V del DNU Nº 287/21 a todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos; el que como Anexo forma parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Garantízase la vigencia y operatividad plena de las Resoluciones N° 0117/21 y 2722/21 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, en la medida en que aseguran la presencialidad escolar bajo las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL EN EL RETORNO A LA PRESENCIALIDAD y el PLAN JURISDICCIONAL DE RETORNO A CLASES en el ámbito del territorio de la Provincia de Entre Ríos; a excepción de las ciudades incluidas en el Artículo 5º de la presente norma.-
 
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese el dictado de clases presenciales en todos los niveles, en las ciudades de Concordia, Colón, San José, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gran Paraná (Paraná, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro Verde), en el período de tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el viernes 7 de mayo de 2021, inclusive.-
 
ARTÍCULO 6°.- Establécese en el ámbito de la Ciudad de Paraná la modalidad de horario corrido del comercio, de 9 a 18 hs; en el período de tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el domingo 9 de mayo de 2021 inclusive; dejando en poder de la autoridad municipal la reglamentación, aplicación y control de dicha medida.-
 
ARTÍCULO 7°.- Restrínjese la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 horas y las 06 horas a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.-
 
ARTÍCULO 8°.- Las autoridades municipales y comunales podrán disponer, en sus respectivos distritos y en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna y otras medidas pertinentes de carácter transitorias, focalizadas e intensivas, siempre cuando sean de su competencia.
 
ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto es de orden público, y en ningún caso podrá ser alterado por las autoridades municipales o comunales, salvo el ejercicio de la facultad para disponer medidas sanitarias más restrictivas, focalizadas y por tiempo determinado.-
 
ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado las Señoras MINISTRAS SECRETARIAS DE ESTADO DE GOBIERNO y de SALUD.-
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-



ANEXO
 
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
 
Decreto 287/2021
 
DECNU-2021-287-APN-PTE
 
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
 
TÍTULO V
 
NORMAS APLICABLES PARA PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO
 
ARTÍCULO 16.- ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Durante la vigencia del presente decreto quedan suspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico Y Sanitario, las siguientes actividades:
 
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
 
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
 
c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
 
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
 
e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
 
f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
 
g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
 
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
 
ARTÍCULO 17.- AFORO EN COMERCIOS Y ESPACIOS CERRADOS DE LOCALES GASTRONÓMICOS. En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
 
ARTÍCULO 18.- RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario “, conforme lo establecido en el artículo 3, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.
 
ARTÍCULO 19.- AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN NOCTURNA. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES LOCALES. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas, y previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
 
ARTÍCULO 20.- EXCEPCIONES. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
 
a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
 
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
 
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
 
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
 

 
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