Comenzaron a regir nuevas disposiciones de cuidado


El decreto, emitido por el Ejecutivo, se ajusta a la normativa imperante en Entre Ríos y la Argentina.
13.06.2021 | 13:58

De acuerdo a las disposiciones del Gobierno nacional, en el marco de la pandemia producida por el coronavirus, la Provincia dictó el decreto número 1.417 en el que ratifica lo establecido en el decreto de necesidad y urgencia número 287/21, que entró ayer en vigencia, encuadrándose a cada departamento o aglomerado urbano según la calificación epidemiológica sanitaria correspondiente.

En consecuencia, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) decretó ayer nuevas medidas de cuidado para la comunidad uruguayense, considerando que la mejor forma de disminuir la cantidad de contagios es evitar la circulación innecesaria de personas contemplando, a su vez, que dichas medidas provoquen el menor impacto posible en la actividad productiva y económica de Concepción del Uruguay entendiendo, para ello, indispensable el compromiso de toda la sociedad respecto al respeto y cumplimiento de las reglamentaciones establecidas.

En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo de Entre Ríos y, de acuerdo a los indicadores y niveles en los que se encuentra, las reglamentaciones para Concepción del Uruguay, hasta el viernes 25 de junio, inclusive, son las siguientes:
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  1. Se restringe la circulación de personas entre las 23:00 y las 6:00 del día siguiente.
  2. El horario de los comercios en general es hasta las 20:00, con un aforo del 30% y dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para cada actividad, pudiendo continuar hasta las 23:00, con idéntica capacidad ocupacional (30%), sólo los locales gastronómicos, kioscos, maxi kioscos, ‘24 horas’ y despensas.
  3. Continúan suspendidas, de acuerdo al DNU número 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional y al decreto número 1.417 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, las reuniones sociales en domicilios particulares, a excepción de aquellas personas que requieran especiales cuidados.
  4. Clubes, complejos deportivos, gimnasios (resolución número 1.261) y Talleres culturales (número 1262). Podrán funcionar con un aforo del 30%, en el horario de 8:00 a 23:00, mientras que las actividades religiosas (resolución número 1278), con idéntica capacidad ocupacional (30%), podrán desarrollarse hasta las 21:00.
  5. Los deportes grupales sólo podrán practicarse al aire libre o en espacios semi-cubiertos con ventilación lateral, en el horario de 8:00 a 23:00, bajo los estrictos protocolos de cuidados, previamente autorizados.
  6. No tienen limitaciones horarias los servicios declarados esenciales como farmacias, estaciones de servicio y emergencias veterinarias.
  7. La Administración Pública Municipal prestará sus servicios de manera normal.
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