Código Nacional Electoral
Comenzó la veda para la publicidad de los actos de gobierno -candidaturas nacionales-
A partir de hoy, y según establece el Código Nacional Electoral, no se podrá hacer ningún acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos nacionales. Puntualmente es el artículo 64 de la Norma el que menciona la prohibición de realizar inauguraciones de obras públicas o lanzamientos de planes, entre otros puntos. Vea la imagen del artículo 64.
07.10.2011 | 11:37
“Durante a campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan, expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”, dice textual el primero de los dos párrafos del artículo.
Finalmente, expresa: “Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas y simultáneas y obligatorias, y la elección en general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos”. (Redacción de Babel)
Finalmente, expresa: “Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas y simultáneas y obligatorias, y la elección en general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos”. (Redacción de Babel)