La re re de intendentes prohibida y el multiverso

Pese a que nadie lo manifestó públicamente, artículos publicados en Paraná dieron cuenta de que intendentes que hoy tienen prohibido presentarse para su re re querrían modificar la normativa para que se les permita hacerlo. En La Histórica nadie lo dijo, en el multiverso paranaense parece que sí.
07.05.2022 | 10:06
La reelección de intendentes y viceintendentes más allá de un período inmediato, y sucesiva posteriormente, se encuentra prohibida por la ley orgánica de municipio —10.027— y, principalmente, por la Constitución de Entre Ríos. 

El marco normativo lo da la carta magna. “Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”, establece el artículo 234. 

En una categoría menor, la ley orgánica municipal aclara en el Art. 105: “El Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal podrán ser reelectos o sucederse por un solo período consecutivo o indefinidamente por períodos alternados”.
 

Aclaración 1. 

Ningún dirigente se animó a plantear públicamente la idea de re re de los y las que hoy la tienen prohibido. Sin embargo, medios paranaenses publicaron artículos en los que dieron cuenta de que en el PJ algunos mandatarios habrían planteado la necesidad de modificar la normativa electoral para autorizar a quienes hoy son intendentes e intendentas, y que vienen de ser vicemandatarios, para que puedan volver a presentarse. 
 

Aclaración 2.

En los pasillos de la política uruguayuense no se ha escuchado tal discusión, ni en On ni en OFF. Paraná parecería vivir en un universo paralelo, en el multiverso. 

“Hay dudas”, “hay un gris en la palabra `recíprocamente”, “no está claro” serían las frases que habrían utilizado los y las dirigentes que querrían desconocer la normativa entrerriana en el multiverso de Paraná. 

El potencial utilizado viene al caso porque, se reitera, en La Histórica no se manifestó nada al respecto. 

Sin embargo, en donde no hay potencial en los verbos es en la Constitución de Entre Ríos y en la ley 10.027. Allí se habla de hechos concretos, no figurativos. 

En la Constitución, los verbos y sus tiempos son contundentes y no dejan lugar a disputas por el sentido. “Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados.”

Lo único que deja librado a la decisión de los o las candidatas es si quieren presentarse nuevamente a las elecciones. “Pudiendo”, observa. 

Quien quiera ver grises en el asunto debería mezclar los colores blanco y negro, porque verlo de otro modo implicaría que se tiene problemas visuales para lo cual tendrían que ir a un o una oculista en lugar de ir al multiverso paranaense. 




 
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