LAWFARE AL PALO
Lo que dice el 380, el artículo que le da derechos a Cristina y que los jueces se lo negaron
El Código Procesal Penal, que ordena las reglas de los procesos, establece en su artículo 380 que el imputado podrá "efectuar todas las declaraciones que considere oportunas". Ante caso de duda, los jueces deberían enmarcar su accionar bajo uno de los principios del derecho penal llamado "Indubio pro reo", que dispone que "ante caso de duda se beneficia al imputado/reo". Ni la ley, ni los principios del derecho, nada de ello acataron los jueces.
23.08.2022 | 08:55
Cristina Fernández de Kirchner, en el marco del juicio que la tiene como imputada llamado “causa por obra pública”, solicitó a los jueces realizar una declaración ante los hechos nuevos que había introducido el fiscal Diego Luciani en su alegato final. Hechos que al haber sido “nuevos” en el caso, los imputados no tuvieron la posibilidad de defenderse.
Los jueces del tribunal le negaron el pedido de Cristina con lo que contradijeron lo que establece, regula y da posibilidad el Código Procesal Penal de la Nación.
“Facultades del imputado. Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa….”, dispone, textual, la ley argentina.
El derecho de la Vicepresidenta debe ser observado en un marco jurídico superior, inclusive, que fija las coordenadas del derecho penal desde uno de sus principios, “Indubio pro reo”.
En este sentido, el “indubio pro reo” dispone que ante caso de duda, la decisión deberá volcarse a favor del reo/a, imputado, imputada.
La ley claramente establecía que la imputada, en este caso Cristina, tenía y tiene derecho a hablar toda vez que “lo considere oportuno”. Y, ante el hipotético caso de que los jueces hayan tenido duda sobre ese derecho, entraba el principio del derecho penal “indubio pro reo” a favor de la imputada.
Los jueces, en este marco, actuaron en desconocimiento de la ley argentina y de los principios del derecho argentino.
Los jueces del tribunal le negaron el pedido de Cristina con lo que contradijeron lo que establece, regula y da posibilidad el Código Procesal Penal de la Nación.
“Facultades del imputado. Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa….”, dispone, textual, la ley argentina.
El derecho de la Vicepresidenta debe ser observado en un marco jurídico superior, inclusive, que fija las coordenadas del derecho penal desde uno de sus principios, “Indubio pro reo”.
En este sentido, el “indubio pro reo” dispone que ante caso de duda, la decisión deberá volcarse a favor del reo/a, imputado, imputada.
La ley claramente establecía que la imputada, en este caso Cristina, tenía y tiene derecho a hablar toda vez que “lo considere oportuno”. Y, ante el hipotético caso de que los jueces hayan tenido duda sobre ese derecho, entraba el principio del derecho penal “indubio pro reo” a favor de la imputada.
Los jueces, en este marco, actuaron en desconocimiento de la ley argentina y de los principios del derecho argentino.