Gaillard descartó que pueda ser recusada como presidenta de la comisión de Juicio Político

La diputada nacional, Carolina Gaillard, salió al cruce del planteo de un sector del radicalismo que propugnó su recusación como presidenta de la comisión de Juicio Político por "parcialidad". En este marco, Gaillard recordó que hay doctrina de la Corte Suprema que rechaza la posibilidad de que se impugnen las autoridades de un órgano de juzgamiento político.
11.01.2023 | 11:45
En medio de las disputas entre oficialismo y oposición por el pedido de juicio político a los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia, el diputado Rodrigo de Loredo, dirigente radical de Evolución, impulsó la recusación de Gaillard de la presidencia de la comisión por pérdida de imparcialidad.

Al respecto, la legisladora entrerriana aclaró: “El juicio es político. No un proceso penal. El rol que tiene Diputados es la de acusar, esa es la etapa que se sustancia en la Cámara. Por eso el artículo 53° de la Constitución nacional dice (que una de las reponsabilidades de Diputados es) acusar, en este caso a los miembros de la Corte, por varias causales, entre ellas el mal desempeño”.

“La Constitución nacional nos da la legitimación activa  para que acusemos. El rol de la comisión de Juicio Político es, primero, definir si la denuncia tiene sustento suficiente y si está fundada. Si se declara adminisible, debe reunir toda la prueba para acusar. Nosotros no juzgamos. Juzga el Senado de la Nación”, sentenció.

En la etapa de definición sobre la viabilidad o no de la denuncia “debemos respetar las reglas del debido proceso y de la defensa en juicio. Por eso, después de producida la prueba se convocará, como dice el reglamento, a los magistrados que han sido denunciados para que puedan hacer su descargo”, remarcó.

“La Comisión funcionará ajustándose a derechos según lo que establece el reglamento interno de Juicio Político”, añadió.
 

Antecedentes

Además, señaló que existe jurisprudencia de la Corte Suprema, firmada incluso por algunos de los acusados en este proceso (como el presidente del tribunal, Horacio Rosatti), donde se rechaza la posibilidad de que se establezcan recusaciones a los integrantes de un órgano constitucional de acusación política.

Se trata de una sentencia del 9 de agosto de 2016, dictada en razón de un recurso presentado por el juez Carlos Marchi para revertir su remoción por juicio político del Juzgado  en lo Civil y Comercial 5 de San Juan.

Este fallo, firmado por Rosatti; Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, afirma: “No puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial. Ello es así, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano”.

Este criterio ya había sido sostenido por el máximo tribunal en los casos “Del Val”, “Molina de Alcázar” y “Trova”, entre otros.

Rosatti y Maqueda, junto a Ricardo Lorenzetti y Carlos Rozenkrantz, están acusados por el oficialismo de mal desempeño de sus funciones a raíz de la sentencia sobre coparticipación que favoreció a la ciudad de Buenos Aires, cuya legitimidad está cuestionada debido a los intercambios entre el funcionario porteño Mauricio D’Alessandro y Silvio Robles, vocero de Rosatti.

La comisión de Juicio Político tiene 31 miembros, de los cuales 16 son del oficialismo. La oposición ya adelantó su negativa al planteo y amenazó con bloquear el funcionamiento del Congreso hasta que se retire el planteo de juicio político a la Corte. 

Fuente: APF

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