LEYES
Se eliminó la fe de vida para jubilados y pensionados
La norma, sancionada en la Cámara de Diputados días atrás, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
17.07.2023 | 18:40
El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.771, mediante la cual se elimina el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados.
La norma fue sancionada el pasado 6 de julio en la Cámara de Diputados, cuando se incorporó al temario -sin debate- y se votó junto a un paquete de iniciativas, resultando aprobada con 171 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.
De acuerdo a la ley, se determina que “los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.
Además, se modifica el artículo 2 de la Ley 26.704, de modo de establecer que “los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSeS no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.
“Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio”, agrega otro de los artículos.
La norma fue sancionada el pasado 6 de julio en la Cámara de Diputados, cuando se incorporó al temario -sin debate- y se votó junto a un paquete de iniciativas, resultando aprobada con 171 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.
De acuerdo a la ley, se determina que “los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.
Además, se modifica el artículo 2 de la Ley 26.704, de modo de establecer que “los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSeS no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.
“Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio”, agrega otro de los artículos.